SIN INFORMACION

SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAIHUANO

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE/RECHAZA.

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pedro Hernán Esparza Olivares, en representación del Servicio Local de Educación Pública, quien interpone recurso de protección en contra de Aguas del Valle S.A., Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), la Corporación Municipal Gabriel González Videla y la Ilustre Municipalidad de Paihuano, denunciando la existencia de actos y omisiones que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la amenaza y eventual materialización de cortes de suministro de agua potable y energía eléctrica en establecimientos educacionales públicos, fundados en deudas contraídas por los anteriores sostenedores, esto es, la Corporación Municipal Gabriel González Videla y la Municipalidad de Paihuano, con anterioridad al traspaso del servicio educativo al SLEP Elqui. Expone que el SLEP Elqui es un órgano de la Administración del Estado creado por la Ley N°21.040, al cual se le traspasó, a contar del 1 de julio de 2025, la administración del servicio educacional de las comunas de La Serena, La Higuera, Paihuano y Vicuña, comprendiendo un total de 113 establecimientos educacionales, incluidos colegios, liceos y jardines infantiles, junto a su personal, recursos y bienes, excluyéndose expresamente las deudas generadas con anterioridad al referido traspaso. Añade que, al asumir la administración del sistema educacional, el SLEP Elqui tomó conocimiento de la existencia de cuantiosas deudas por consumo de agua potable y energía eléctrica, originadas durante la gestión de los antiguos sostenedores, las que ascenderían aproximadamente a la suma de $968.000.000 por concepto de servicios sanitarios y a más de $2.500.000.000 por suministro eléctrico, existiendo convenios de pago incumplidos y cuotas en mora. Sostiene que tales deudas han dado lugar a amenazas constantes y reiteradas de suspensión de los servicios básicos, las que incluso se habrían materializado en algunos establecimientos educacionales, afectando gravemente su funcionamiento. Agrega que el SLEP Elqui se encuentra legalmente impedido de asumir o solventar dichas obligaciones, conforme al principio de legalidad del gasto público consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, al Decreto Ley N°1.263 y a lo dispuesto expresamente en la Ley N°21.724, normativa que establece que las deudas generadas con anterioridad al traspaso del servicio educacional permanecen radicadas en el patrimonio del municipio o corporación municipal respectiva, prohibiéndose, además, el embargo de bienes y subvenciones de los Servicios Locales por dichas obligaciones. Señala que, pese a lo anterior, las empresas recurridas Aguas del Valle S.A. y CGE, actuando en su calidad de monopolios naturales, habrían exigido el pago de deudas ajenas al actual sostenedor, utilizando como mecanismo de presión la amenaza de suspensión de servicios básicos esenciales, lo que afecta gravemente la continuidad del servicio educacional y expone a miles de estudiantes, en su mayo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, artículos 3 y 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño y Acordado sobre la materia, se declara: 1.- Que, se rechaza el recurso de protección intentado por el Servicio Local de Educación Pública de la Provincia de Elqui en contra de la Corporación Municipal Gabriel González Videla y la Ilustre Municipalidad de Paihuano; 2.- Que, se acoge el recurso de protección intentado por el Servicio Local de Educación Pública de la Provincia de Elqui en contra de Aguas del Valle S.A. y Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) solo en cuanto estas recurridas deben dejar de enviar a la recurrente avisos de corte de suministro de agua potable y energía eléctrica, respectivamente, como efectuar el corte de dichos suministros por deudas de servicios anteriores al 1 de julio de 2025; y, 3° Que, cada parte solventará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Le-Cerf Raby.-. Rol N°2019-2025 Protección.-.

Texto Completo (Preview)

Esparza Olivares, Pedro Hernán Aguas del Valle S.A y otros. Recurso de protección Rol N°2019-2025 La Serena, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pedro Hernán Esparza Olivares, en representación del Servicio Local de Educación Pública, quien interpone recurso de protección en contra de Aguas del Valle S.A., Compañía General de Electricidad S.A

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