GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de protección en favor de GUSTAVO ARMANDO GONZÁLEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, ingresada con fecha 13 de agosto de 2023. Alega que dicha omisión, vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5.142 del Ministerio del Interior. Pide, que, se ordene al recurrido, que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, dentro de un plazo sesenta días. A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe, solicitando el rechazo de la acción, alegando principalmente la excepción de cosa juzgada, fundada en la existencia de un recurso previo (Rol 301-2025) fallado por la Corte de Apelaciones de Talca, el 15 de julio de 2025. Asimismo, señala que el recurrente mantiene residencia definitiva vigente y que los plazos de la administración no son fatales. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, la excepción de cosa juzgada alegada será rechazada, toda vez que los efectos derivados de la cosa juzgada material no resultan procedentes en sede de protección, atendida la naturaleza cautelar, urgente y excepcional de la acción consagrada en el articulo 20 de la Constitución Política. En consecuencia, es admisible la interposición sucesiva de este tipo de acciones fundadas en hechos idénticos en tanto persista la afectación de garantías fundamentales, preservando así su función cautelar y no declarativa. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales cuando estas fueren privadas, perturbadas o amenazadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarias. Tercero: Que, en cuanto al fondo, no se discute que la solicitud de nacionalización fue ingresada el 13 de agosto de 2023 y que, a la fecha, se encuentra en etapa de "Análisis" sin resolución final ante el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, en la tramitación del requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, se advierte el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en el procedimiento, lo cual permite concluir que el Servicio Nacional de Migraciones ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de GUSTAVO ARMANDO GONZÁLEZ TORREALBA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se ordena a la autoridad recurrida que, en el plazo de treinta días, emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto a la solicitud de Carta de Nacionalización del recurrente. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad archívese N°Protección-6076-2025. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de protección en favor de GUSTAVO ARMANDO GONZÁLEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, ingresada con fecha 13 de agosto de 2023
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