SOLIZ/PDI
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Macarena Paz Ramírez Cortés, procuradora, chilena, cédula de identidad N°18.501.784-2, en nombre de Yerika Soliz Guzmán, boliviana, soltera, documento nacional de identificación N°8216936 con domicilio en Arturo Prat N°278 de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones, por no haberse pronunciado mediante un acto administrativo terminal respecto del procedimiento de autodenuncia realizado el 25 de febrero de 2025, sobre inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión iniciado contra la recurrente, que ha impedido que regularice su situación migratoria y en definitiva, lo que afecta su garantía constitucional del articulo 19 N°1° y 2° de la Constitución Política, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se declare la vulneración de los derechos constitucionales señalados. Informó la recurrida Policía de Investigaciones de Chile al tenor del recurso. Atendido los hechos en que se basa el recurso, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones y al Ministerio del Interior, instando el primero por el rechazo del recurso, e indicando el segundo, que la materia no es de su competencia. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente mantenía una relación con don Salenko Kiriguien Olivares, chileno, y producto de esa relación, nació su hijo, Mirko Salenko Kiriguin Soliz, nacido en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, con fecha 1 de junio de 2020, mismo año que la recurrente ingresó al país. Refiere que el padre del menor instó a la recurrente a ingresar a Chile por paso fronterizo no habilitado, y luego la recurrente descubrió que el padre de su hijo buscaba evitar controles de identidad porque contaba con denuncia por delitos graves, lo que provocó una infracción migratoria de doña Yerika Soliz Guzmán. Indica que la recurrente, se estableció en Agrica, en casa del padrastro de su expareja y padre de su hijo, haciendo su vida normal y el menor asistiendo a jardín, hasta que ocurrieron cuadros violentos en su contra por parte de su expareja, y por los cargos denunciados, se lo llevaron detenido. Señala que desde que se enteró de las malas prácticas del padre de su hijo, la recurrente retornó a Bolivia, pero fue constantemente amenazada para que volviese a Chile, y ella, por la necesidad de una red de apoyo, retornó a Chile, sin embargo, comenzaron los problemas de violencia intrafamiliar. Expresa que el 24 de mayo de 2023 se inició un procedimiento de medida de protección, en favor del menor Mirko Kiriguin Soliz, teniendo como requerida a Yerika Soliz Guzman, presentado por la Educadora de Párvulos “porque el niño es testigo directo de violencia intrafamiliar entre sus progenitores”. Añade que el último hecho de violencia es de tipo físico, con lesiones y fue denunciado a la Fiscalía de la ciudad, agregado la recurrente que “la ha amenazado de muerte quemarle la casa, su sustento de trabajo, llevarse al niño extranjero, mandarla a matar estando él detenido, entre otras cosas”, además se deja constancia de que la recurrente se encuentra viviendo en una residencia de SERNAMEG, lo que derivó en una orden de alejamiento del padre y el menor. Señala que, por los hechos ocurridos con el padre del menor, ella optó por finalizar la relación, realizando cambios de ciudad y domicilio de forma constante para no ser ubicada por él, sin embargo, siempre encontraba la forma de ubicarla, lo cual venía acompañado con amenazas nuevas. Expresa que la recurrente, al movilizarse a través del País fue sorprendida por funcionarios de Carabineros quienes la derivaron al departamento de migraciones de la Policía de Investigaciones, quienes tomaron su autodenuncia y se le emitió una tarjeta de identificación de extranjero infractor, con fecha 24 de febrero de 2024, como resultado de sus movimientos migratorios irregulares. Manifiesta que la actora se encuentra trabajando de forma informal, encontrando trabajos esporádicos o realizando servicios de venta de alimentos para sustentar económicamente a su hijo, porque por su ingreso irregular no ha podido optar por una regularización de su situación migratoria y desde entonces, la recurrente
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Yerika Soliz Guzmán. Regístrese y comuníquese. Rol 2246-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Macarena Paz Ramírez Cortés, procuradora, chilena, cédula de identidad N°18.501.784-2, en nombre de Yerika Soliz Guzmán, boliviana, soltera, documento nacional de identificación N°8216936 con domicilio en Arturo Prat N°278 de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigac
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