SIN INFORMACION

NICOLÁS CARVAJAL LÓPEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 16 de enero de 2026, don Nicolás Omar Carvajal López, chileno, comerciante, C.I. N°20.331.744-1, domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia N°273, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien comparece por si y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Talca por actos arbitrarios e ilegales ejecutados mediante resolución que despacha orden de detención en su contra en la causa Rit N°O-3953-2025 por el delito de estafas y otras defraudaciones contra particulares. Indica que con fecha 25 de noviembre de 2025, el Juzgado de Garantía de Talca, en causa RIT O-3953-2025, caratulado “CARLOS LEON CAAMAÑO ESPINOZA C/ NICOLÁS OMAR CARVAJAL LÓPEZ” dictó orden de detención en contra de quien suscribe, en el marco de la eventual responsabilidad a título de Autores en el delito de ESTAFA, por hechos ocurridos el 22/11/2023, a través de medios electrónicos. Que la orden se funda en la inasistencia a la audiencia. No obstante, reconoce expresamente que por un error de carácter estrictamente involuntario, no logró tomar las respectivas providencias para poder viajar a la ciudad de Talca el 25 de noviembre de 2025,

Fundamentos

considerando que su domicilio se encuentra en la comuna de Santiago y lo anterior no solo significa un cuantioso sacrificio en tiempo sino también pecuniario. Indica que, conforme al ordenamiento jurídico chileno, nadie puede ser privado de libertad arbitrariamente, toda vez que ello vulnera garantías fundamentales reconocidas por la Constitución y tratados internacionales. Por su parte, expone que para efectos de mostrar que se encuentra litigando de buena fe, viene en reconocer expresamente los antecedentes que obran en autos. Agrega que considera muy desproporcionada la orden de detención despachada, por cuanto la medida de apremio aplicada constituye una afectación grave a la libertad ambulatoria del infrascrito, toda vez que no se consideró la posibilidad de adoptar medidas menos gravosas para asegurar su comparecencia, tales como la fijación de una nueva fecha de audiencia o la autorización para comparecer por medios telemáticos, alternativas plenamente compatibles con los principios de racionalidad, proporcionalidad y mínima intervención que informan el sistema procesal penal. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de amparo en su favor; declarar que la orden de detención es ilegal y arbitraria; ordenar al Juzgado de Garantía de Talca deje sin efecto la orden de detención despachada de fecha 25 de noviembre de 2025, y ordenar al Juzgado de Garantía de Talca, se fije nueva fecha y hora para realización de audiencia de formalización de la investigación, la cual deberá hacerse por medios telemáticos, ordenando fijar caución si fuera necesario. SEGUNDO: Que con fecha 19 de enero del año en curso, se emite informe por la juez presidenta del Juzgado de Garantía de Talca, doña Isabel Salas Castro, en los siguientes términos: Refiere que el recurrente mantiene en el Juzgado de Garantía de Talca, causa vigente en tramitación y con orden de detención pendiente para asegurar comparecencia a audiencia de formalización, orden que se despachó a solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en causa RUC 2301296238-k, RIT 3953-2025, seguida en su contra por delito de Estafa, en virtud del artículo 127 del C.P.P. por el juez competente y en el ejercicio de sus funciones don HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA, en audiencia del 25 de noviembre de 2025. Sin perjuicio de lo expuesto, hace presente que el imputado puede presentarse voluntariamente ante el tribunal que le despachó la orden o al más cercano al lugar en que se encuentre, a primera audiencia, antes que sea aprehendido, desde donde lo pondrán a disposición del Juzgado de Garantía de Talca y se llevará a efecto la audiencia pendiente que requiere su presencia como requisito de validez. Por lo anterior, solicita el rechazo del amparo interpuesto, no existiendo acto ilegal en lo actuado en audiencia del 25 de noviembre último. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede en las hipótesis previstas en el artículo 21 de la Carta Fundamental, esto es, cuando por un acto ilegal se

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Nicolás Omar Carvajal López en contra del Juzgado de Garantía de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-42-2026.

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Talca, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. - VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 16 de enero de 2026, don Nicolás Omar Carvajal López, chileno, comerciante, C.I. N°20.331.744-1, domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia N°273, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien comparece por si y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de

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