C/ MARCO ANTONIO FARIAS FARIAS
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, estima que por ahora se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan y a que atiende el recurso de la Defensoría-desacato, amenazas y porte de municiones- y, además, existen antecedentes que permiten presumir en este estado procesal que el imputado Marco Antonio Farias Farias, ha tenido participación en los delitos por los cuales ha sido formalizado, todo ello, conforme los antecedentes aportados por el representante del Ministerio Público en estrados y sin perjuicio del cuestionamiento que ha realizado la defensa, respecto del presupuesto establecido en las letras señaladas precedentemente. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la gravedad de los delitos, la pena asignada y la forma y circunstancias de su comisión, presupuestos señalados por el legislador como orientadores para fundamentar el peligro para la seguridad de la víctima. Por estas consideraciones y compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez del Juzgado de Garantía, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 144, 155 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha nueve de enero en curso, correspondiente a la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Farias Farias por constituir un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 321-2026 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y compartiendo los fundamentos del juez del Juzgado de Garantía, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 144, 155 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha nueve de enero en curso, correspondiente a la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Farias Farias por constituir un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 321-2026 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-321-2026 Ruc: 2600030578-1 Rit : O-114-2026 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, la Ministra (S) señora Macarena Del Pilar Rebolledo Rojas y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relatora: Catalina
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