CHUNGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de DIEGO ALBERTO CHUNGA AGUIRRE, de nacionalidad peruana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Alega, que dicha omisión, vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5.142 del Ministerio del Interior. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud en un plazo de 60 días, con costas. A folio 4, el Servio Nacional de Migraciones evacúa su informe y, en lo principal, opone la excepción de cosa juzgada. A folio 5, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que la excepción alegada, será rechazada, toda vez que los efectos derivados de la cosa juzgada material no resultan procedentes en sede de protección, atendida la naturaleza cautelar, urgente y excepcional de la acción consagrada en el articulo 20 de la Constitución Política. En consecuencia, es admisible la interposición sucesiva de este tipo de acciones fundadas en hechos idénticos, en tanto persista la afectación de garantías fundamentales, preservando así su función cautelar y no declarativa. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales cuando estas fueren privadas, perturbadas o amenazadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarias Tercero: Que, consta que la solicitud de nacionalización del recurrente fue ingresada el 09 de mayo de 2024 y, a la fecha, se mantiene en etapa de "Análisis", sin que se haya remitido el proyecto de decreto al Ministerio del Interior. Cuarto: Que la demora de más de un año y ocho meses excede los plazos establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, dilación que resulta injustificada y, por consiguiente, arbitraria, infringiendo el principio de celeridad que debe regir el actuar de la Administración. Quinto: Que, conforme a lo señalado, amén del principio ya señalado, se ha conculcado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal en plazos más acotados, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de DIEGO ALBERTO CHUNGA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se ordena a la autoridad recurrida que, en el plazo de treinta días, emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto a la solicitud de Carta de Nacionalización del recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese N°Protección-6277-2025. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de DIEGO ALBERTO CHUNGA AGUIRRE, de nacionalidad peruana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Alega, que dicha omisión, vulnera el principio de
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