2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ PRISCILLA JEANNETTE MADRIAZA MELLA

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes:  Primero: Que, en este caso, si bien se inició el asunto con un procedimiento abreviado, aquel fue sustituido y se continuó su tramitación de acuerdo con las reglas del juicio simplificado. Luego, el procedimiento simplificado se rige por normas especiales de impugnación, establecidas expresamente por el legislador en el Código Procesal Penal, las cuales obedecen a los principios de celeridad, concentración y economía procesal, que informan este tipo de procedimiento. En particular, el artículo 399 del Código Procesal Penal establece de manera taxativa las resoluciones susceptibles de recurso de apelación en el procedimiento simplificado, restringiendo su procedencia únicamente a los casos expresamente señalados por la ley. Segundo: Que, conforme a un principio reiteradamente reconocido por la doctrina y la jurisprudencia penal, los recursos procesales son de derecho estricto, por lo que solo proceden en los casos y formas expresamente previstos por el legislador, no siendo posible extender su procedencia por analogía ni por interpretación extensiva. Este principio resulta especialmente exigente en materia penal, atendida la necesidad de resguardar la seguridad jurídica y la correcta aplicación del debido proceso. Tercero: Que la resolución que concede la remisión condicional de la pena, en los términos previstos en la Ley Nro. 18.216, constituye una decisión adoptada en la etapa de determinación y ejecución de la pena, posterior al establecimiento de la responsabilidad penal, y no se encuentra comprendida dentro de aquellas resoluciones que el legislador ha declarado apelables en el procedimiento simplificado. En efecto, la normativa procesal penal no contempla recurso de apelación contra la resolución que concede un beneficio alternativo o sustitutivo de la pena, sin perjuicio de otros mecanismos de control que el ordenamiento prevé. Cuarto: Que, adicionalmente, conforme al principio de especialidad, las normas que regulan

Fallo

Por estas consideraciones y norma legal citada se decide que se acoge el incidente planteado por la defensa y, en consecuencia se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia de doce de noviembre pasado en cuanto concede la remisión condicional de la pena a Priscilla Jeanette Madriaza Mella. Comuníquese por la vía más rápida.  Rol Corte Nro. 6053-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-6053-2025 Ruc: 2400996241-3 Rit : O-1653-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los ministros señor Patricio Esteban Martínez Benavides, señorita Romy Grace Rutherford Parentti y el abogado integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relator: Mariajosé Valdes

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