SIN INFORMACION

VILLASANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de Griseilyn Aniuska Villasana Vargas, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 157955060, domiciliados para estos efectos en José Ignacio Zenteno 664, De Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir Resolución Exenta N° 25325761 de fecha 10 de Junio de 2025, que dispone su expulsión del país y decreta una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, por vulnerar su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informo la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso señalando que la amparada ingresó a Chile junto a su hija menor de edad, huyendo de la grave crisis política, social y económica que atraviesa Venezuela, país en el cual no contaba con medios suficientes para subsistir. Su ingreso al territorio nacional se realizó por paso no habilitado; sin embargo, de manera inmediata y voluntaria, efectuó autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, manifestando desde un inicio su voluntad de someterse al ordenamiento jurídico nacional y regularizar su situación migratoria. Posteriormente, fue notificada de la resolución que ordena su expulsión. Dicha resolución sostiene que no existirían mecanismos legales que permitan regularizar a personas que ingresaron por pasos no habilitados y que, conforme a la Ley de Migración y Extranjería, la expulsión sería la única sanción posible en estos casos. Sin embargo, sosteienen que esta afirmación es errónea, pues la Ley N° 21.325 contempla expresamente la posibilidad de regularizaciones extraordinarias y permisos por motivos humanitarios, facultades radicadas en la Subsecretaría del Interior, las que se tornan completamente ilusorias mientras se mantenga vigente una orden de expulsión. Además, la resolución recurrida incurre en una falta grave de motivación, ya que se limita a enumerar antecedentes personales de la amparada sin explicar de qué manera fueron ponderados para adoptar una decisión tan gravosa. No existe un análisis real de su situación concreta, su conducta posterior al ingreso irregular, ni de su actual arraigo en el país. A ello se suma una infracción procedimental relevante, consistente en la ausencia de notificación y emplazamiento efectivo que le permitiera aportar antecedentes adicionales antes de dictarse la sanción, en contravención a lo dispuesto en la Ley N° 19.880. Afirman que la medida resulta manifiestamente desproporcionada, toda vez que la amparada no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, circunstancia acreditada mediante certificados debidamente apostillados. Actualmente se encuentra trabajando, ha desarrollado un incipiente arraigo laboral y social, y cumple con los requisitos para optar a una residencia temporal bajo la subcategoría de actividades lícitas remuneradas. Indican que la expulsión, en este contexto, no solo aparece como innecesaria, sino también como contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir toda actuación administrativa sancionatoria. Enfatizan en la condición de mujer migrante, quien se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad. Agrega que la resolución impugnada omite toda consideración de género e interseccionalidad, desconociendo estándares internacionales de protección, en particular aquellos contenidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. La orden de expulsión profundiza su precarización, impide cualquier proceso de regular

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el recurso de amparo, deje sin efecto la resolución recurrida y restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que, conforme al Informe Policial N° 1902 de 22 de agosto de 2024, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, se constató que la extranjera de nacionalidad venezolana, ingresó al país de manera irregular, eludiendo el control migratorio por un paso no habilitado. En virtud de dicha infracción, y de conformidad con el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, fue notificada personalmente el 22 de agosto de 2025 del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele un plazo legal de 10 días hábiles para formular descargos, los que no fueron presentados. Precisa que, aun cuando la amparada pudiera contar con un Rol Único Nacional, este tiene un carácter meramente provisorio e identificatorio, sin que implique regularización migratoria, autorización de residencia, habilitación laboral ni derecho a cédula de identidad para extranjeros. En consecuencia, dicho antecedente no altera ni subsana la s

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Antofagasta, a veintiuno de enero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de Griseilyn Aniuska Villasana Vargas, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 157955060, domiciliad

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