JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ EDUARDO ANTONIO ORELLANA OPAZO

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Talca, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la defensa del imputado Eduardo Antonio Orellana Opazo recurre de apelación contra la resolución de 14 de enero de 2026, que decretó arresto domiciliario total conforme al artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, solicitando su sustitución por medidas menos gravosas. SEGUNDO: Que el imputado quebrantó deliberadamente una medida cautelar de prohibición de acercamiento vigente y notificada, decretada en causa RIT 12854-2025, al concurrir el 13 de enero de 2026 al domicilio de la ofendida e ingresar al mismo, por lo que fue formalizado por el delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1 y 5 de la Ley 20.066. TERCERO: Que conforme al artículo 10 de la Ley 20.066, el incumplimiento de medidas cautelares en contexto de violencia intrafamiliar habilita al juez para poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público y faculta a la policía para detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento flagrante, lo que evidencia la gravedad que el legislador asigna a estas conductas. La conducta antes referida demuestra que medidas de menor intensidad resultan insuficientes para garantizar la protección de la víctima, objetivo primordial de la Ley 20.066 según sus artículos 1 y 2. CUARTO: Que la alegada “convivencia tolerada” carece de relevancia jurídica, pues las medidas cautelares no se extinguen por voluntad de las partes, sin perjuicio de que la víctima manifestó una situación distinta en su denuncia. Además, conforme al artículo 7 N° 3 de la Ley 20.066, constituye presunción de riesgo inminente que la persona denunciada se oponga o manifieste negativa a aceptar el término de una relación afectiva, circunstancia que se configura cuando el imputado manifestó tener “derecho a estar en la casa”. QUINTO: Que las circunstancias personales y familiares invocadas no prevalecen sobre

Fundamentos

fundamentos dados por la jueza a quo en la resolución de alzada. Por lo antes razonado, mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de 14 de enero del año en curso, en causa R.I.T. 419-2026 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la medida cautelar de privación de libertad domiciliaria total del imputado Eduardo Antonio Orellana Opazo. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 77-2026/Penal

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la defensa del imputado Eduardo Antonio Orellana Opazo recurre de apelación contra la resolución de 14 de enero de 2026, que decretó arresto domiciliario total conforme al artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, solicitando su sustitución por medidas menos gravosas.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica