JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ JUAN ANTONIO ALMONACID ORTEGA

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, en estos antecedentes, la defensa no controvierte los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, razón por la cual se omitirá pronunciamiento sobre estos presupuestos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, robo en lugar habitado, la forma de comisión del mismo, sus antecedentes pretéritos, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, configuran un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de enero del año dos mil veintiséis, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertin Pugin respecto del imputado Juan Antonio Almonacid Ortega, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 62-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de enero del año dos mil veintiséis, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertin Pugin respecto del imputado Juan Antonio Almonacid Ortega, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 62-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintiséis Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, en estos antecedentes, la defensa

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