CIFUENTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Yenny Mabel Cifuentes Rivera, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°28.279.486-1, domiciliados en General Salvo 2838 de Calama, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Folio N°893212325 de fecha 21 de noviembre de 2025 que no acoge a trámite su solicitud de residencia definitiva, por vulnerar dicho acto el principio de igualdad ante la ley, según el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que la recurrente, empleada, de nacionalidad colombiana, ingresó al país como turista y estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y tras el vencimiento de su visa solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Añade que posteriormente, con fecha 21 de noviembre de 2025, la recurrente fue notificada de la Resolución Folio N°89321325 que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva, derivando a residencia temporal señalando: “(…)No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal…” Afirma que la notificación que se recurre es contraria a derecho, puesto que, no se especifica cuál es la sanción migratoria por la que
Fallo
se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, ya que la misma solo se limita a señalar la causal considerada para declarar no acogida a trámite según el artículo 65 N°4 olvidando que dicho artículo, además, prevé letras comprendidas desde la “a” hasta la “e” careciendo la resolución de la debida fundamentación. Destaca que hay discrepancias porque el Servicio recurrido acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva, y le dio curso a la solicitud, pero repentinamente cambia de manera drástica su decisión y notifica a la recurrente que ahora la solicitud de residencia definitiva es inadmisible, actuando en perjuicio y en desmedro del recurrente. Explica que el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, establece la regla general en relación con que el plazo para postular a residencia definitiva es de 24 meses y procede en los numerales precedentes a desglosar periodos de residencia mayor atendidas las diversas sanciones migratorias. Indica que las partes sometidas al actual proceso constitucional están en una situación de asimetría y sujetas a procedimientos del Derecho Administrativo, teniendo la extranjera a su favor el principio de confianza legítima y se le aplica extensivamente el principio de que nadie puede contravenir sus propios actos y en el caso de marras le es aplicable dicho principio en cuanto el Estado dio tramite a su solicitud de fecha 28 de octubre de 2024, pues ha transcurrido más allá del plazo fatal del artículo 31 de la Ley 19.880, por lo
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Antofagasta, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Yenny Mabel Cifuentes Rivera, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°28.279.486-1, domiciliados en General Salvo 2838 de Calama, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Serv
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