SIN INFORMACION

BAHAMONDES CASTRO MARIO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Catalina Ignacia Jara Inostroza, quien deduce acción de protección en favor de Mario Eduardo Bahamondes Castro y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el descuento unilateral de sus remuneraciones por un crédito social que se encuentra judicializado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 3 de diciembre de 2012, suscribió un crédito social con la recurrida, por la suma de $10.174.607, pagadero en 60 cuotas y cuyo primer vencimiento correspondía al 31 de enero de 2013, el que dejó de pagar producto de una situación de cesantía. Señala que, ante el incumplimiento, la recurrida optó por judicializar el cobro, iniciando una demanda ejecutiva en junio de 2014 ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-10407-2014, donde se notificó y requirió de pago, sin que la entidad perseverara en dicha vía. Sostiene que, pese a la existencia del juicio ejecutivo, en las liquidaciones de remuneraciones de octubre y noviembre de 2025, la recurrida efectuó descuentos por planilla de $458.270 cada mes, sumando un total de $916.540. Argumenta que este proceder es ilegal y arbitrario, pues al haber optado la Caja por la vía jurisdiccional para el cobro, renunció tácitamente a la facultad administrativa del artículo 22 de la Ley 18.833, deviniendo el descuento en un acto abusivo, máxime

Fundamentos

considerando el extenso lapso transcurrido desde la mora. Asevera que tal actuación priva ilegítimamente de su remuneración líquida al recurrente, afectando su patrimonio y la integridad psíquica al mermar su sustento económico. Finaliza solicitando que se ordene a la recurrida abstenerse de continuar con los descuentos, el reembolso íntegro de los montos descontados en octubre y noviembre de 2025 y la prohibición de descuentos futuros por este crédito, con costas. A folio 12, evacúa informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, efectivamente otorgó el crédito social al recurrente el 3 de diciembre de 2012, quien se encuentra en mora desde agosto de 2013, desde la cuota N°8. Argumenta que no existe actuación ilegal, pues los descuentos se amparan en el artículo 22 de la Ley 18.833 y que su acción de cobro no ha sido declarada prescrita judicialmente. Expresa que, sin reconocer la extinción de la deuda, los hechos ni fundamentes del recurso, ha dispuesto voluntariamente el cese definitivo de los descuentos del crédito y la restitución de las sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugnan los descuentos ordenados por la recurrida y efectuados por la empresa empleadora del recurrente, por un monto mensual de $548.270 sobre sus remuneraciones, pese a encontrarse judicializada la deuda. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que, sin reconocer extinción de la deuda, ni los hechos, ni fundamentos de derecho que esgrime la recurrente en el presente recurso de protección, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Cuarto: Que, el artículo 22 de la Ley N°18.833, que “Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)”, señala que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Quinto: Que, de lo relacionado, puede concluirse que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, comenzó el descuento en las remuneraciones del actor, habiendo iniciado previamente acciones legales en su contra, por lo que ha pret

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Mario Eduardo Bahamondes Castro en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos que se realizan en las remuneraciones del actor y restituir íntegramente la totalidad de dichas deducciones en un plazo no superior a diez días a contar de la fecha de esta sentencia. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 7. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7865-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Catalina Ignacia Jara Inostroza, quien deduce acción de protección en favor de Mario Eduardo Bahamondes Castro y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el descuento unilateral de sus remuneraciones por un

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