JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ DAVID ALEJANDRO GONZALEZ LOPEZ

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo presente que con los antecedentes allegados a la causa se encuentra suficientemente acreditados los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que, existen indicios que justifican la existencia del delito que se ha formalizado, la participación del imputado González López, y

Fundamentos

considerando que es necesaria su privación de libertad por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de trece de enero del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-172-2026 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado David Alejandro González López. Acordada con el voto en contra de la ministra doña Blanca Rojas Arancibia, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que no se encuentra suficientemente acreditado el tipo penal, por no existir elementos suficientes que den cuenta de la fuerza que se habría ejercido para obtener las especies, por lo que la necesidad de cautela puede ser cubierta por otra medida de menor intensidad que resguarde igualmente los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-75-2026.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo presente que con los antecedentes allegados a la causa se encuentra suficientemente acreditados los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que, existen indicios que justifican l

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