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EN FAVOR DE MARIA SHEILA RIOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Constanza Duarte Pérez, abogada, quien interpone recurso judicial especial del artículo 141 de la Ley 21.235 en favor de doña María Sheila Ríos, DNI Nº11339489, boliviana, domiciliada en Villa Millahue, Pasaje Peralillo N.º 1368, San Fernando y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº2500100243097, de 10 de noviembre de 2025, notificada el día 7 de enero de 2026, que ordena la expulsión del territorio nacional del recurrente y dispone una prohibición de ingreso a Chile por 5 años. Indica que, en el año 2025, en atención a encontrarse sufriendo todo tipo de necesidades y escasez en su país de origen, debido a la crisis política de ese país, se vio forzada a tomar la decisión de migrar dejando atrás su vida familiar y profesional, tomando la difícil decisión de ingresar al territorio nacional por un paso no habilitado, poniendo en riesgo su vida y la de sus hijos de 8 y 2 años para conseguir la tan ansiada oportunidad de alcanzar estabilidad a través de un trabajo digno y bien remunerado en nuestro país lo que le representa sinónimo de esperanza y oportunidades. Agrega que en el año 2021 y 2022 había intentado ingresar a Chile sin éxito (una en forma completamente legal), siendo denunciada el 2021. Agrega que el 6 de febrero del año 2025, su representada fue notificada del inicio de un proceso sancionatorio de expulsión en su contra solicitándole presentar los debidos descargos, lo que realizó el 19 de febrero del año 2025, descargos que no fueron tomados en consideración ya que finalmente fue notificada de la medida de expulsión recaída en su contra. Seguidamente, transcribe la resolución recurrida, destacando que si bien ingresó por paso no habilitado, fue porque no cumplía con los requisitos para hacer turismo ni contaba con otra alternativa para hacer el ingreso de manera regular ya que su intención era llegar a nuestro país a realizar labores remuneradas junto con su pareja. Precisa que tr

Fundamentos

fundamentos se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta Nº2500100243097, de 10 de noviembre de 2025, notificada el día 7 de enero de 2026, mediante la cual se ordena la expulsión del extranjero recurrente por la causal prevista en el artículo 127 N° 1, en relación al artículo 32 N° 3, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, esto es, por haber ingresado al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, la que además dispone una prohibición de ingreso al país por el término de 5 años. TERCERO: Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepci n de lo dispuesto en el N 2 de ó ° dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. CUARTO: Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión de la actora se basa en una causa legal, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas, por lo que no puede estimarse que el Servicio haya realizado actuación arbitraria e ilegal. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, se advierte de los documentos acompañados en el recurso y lo alegado en el mismo por el recurrente la existencia de un vínculo familiar del N°6 del artículo 129 de la Ley 21.325, lo cual no pudo ser consi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se acoge, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de María Sheila Ríos, boliviana, DNI Nº11339489 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº2500100243097, de 10 de noviembre de 2025, que ordena la expulsión del recurrente, a fin que éste, dentro de un plazo no superior a sesenta días emita un nuevo pronunciamiento en lo términos referidos en el considerando sexto de este fallo. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, por considerar que la resolución en cuestión se ajusta a derecho y al principio de fundamentación de las actuaciones, por cuanto la causal invocada está expresamente señalada como una de aquellas que impone decretar la expulsión del territorio nacional, correspondiéndole a esta Corte, en este procedimiento, verificar si en el respectivo proceso se respetaron los derechos y plazos que se otorgan al afectado para reclamar de la resolución recurrida, lo que en la especie se cumplió, lo que hace improcedente la reclamación incoada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 6-2026 Contencioso administrativo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece doña Constanza Duarte Pérez, abogada, quien interpone recurso judicial especial del artículo 141 de la Ley 21.235 en favor de doña María Sheila Ríos, DNI Nº11339489, boliviana, domiciliada en Villa Millahue, Pasaje Peralillo N.º 1368, San Fernando y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dict

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