SANDREA/AFP MODELO
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Leonel Jose Sandrea Parra, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Gran Avenida Nº6321, comuna de San Miguel, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada legalmente por Andrés Flisfisch Camhi, ambos domiciliados en Avenida del Valle Sur Nº614, comuna de Huechuraba, por el acto ilegal y arbitrario de haber rechazado el 17 de julio de 2025 la Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero presentada al amparo de la Ley N°18.156. Refiere que su representada solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico la administradora de fondos informó las razones para no dar curso a su solicitud, solo indicando que ello se debió a “Otro”, careciendo la respuesta de una debida fundamentación que de cuenta de las razones para rechazar la petición formulada. Señala que, en caso de que la razón radique en la falta de legalización del documento que acredita la afiliación al sistema previsional de país de origen, entiende que la administradora recurrida obstaculiza el proceso de solicitud de retiro de fondos del recurrente, dando una mala interpretación de la norma, desatendiendo el objetivo de esta, que es permitir que el extranjero pueda disponer su propiedad, en este caso de sus fondos previsionales. Expresa que la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política Nacional, por requisitos no establecidos, careciendo la decisión de
Fundamentos
fundamentos y realizando, además, una interpretación restrictiva de la norma en perjuicio del administrado. Solicita se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable o el que la Corte estime conforme al mérito de autos; y en general adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que Rodrigo Montero Atria, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., evacúa el informe, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Sostiene que AFP Modelo rechazó las solicitudes de devolución de fondos por técnico extranjero debido a que el recurrente no acompañó una constancia de afiliación o un certificado de afiliación emitido por la Institución de Seguridad Social que le otorgue un régimen de previsión o seguridad social en el extranjero, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado, según corresponda, que acredite que se contó con cobertura durante toda la relación laboral, y a todo evento, a lo menos en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, como asimismo haber realizado una solicitud de fondos en otra administradora de pensiones respecto del mismo empleador, entendiendo de ese modo que se reafilió al sistema de pensiones de nuestro país. Señala que no ha realizado una interpretación arbitraria de las normas, que ha seguido rigurosamente lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, por lo que no ha actuado de manera arbitraria ni ilegal, sino que con apego irrestricto al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia y su jurisprudencia administrativa. Lo anterior se debe a que la norma establece de forma expresa los requisitos para que proceda el retiro, cuestión que en caso de autos, la recurrente no cumplía. Sostiene que todo trabajador técnico extranjero que pretenda acogerse a la exención establecida en dicha ley o que quiera retirar los fondos ya enterados, deberá necesariamente dar cabal cumplimiento a los requisitos exigidos. En este caso, y en virtud de los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la recurrente no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley Nº 18.156, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones, ni tampoco la jurisprudencia de la Superintendencia de Pensiones. Finalmente indica que para que proceda un recurso de protección, es necesario que haya existido perturbación o privación ilegítima en el ejercicio de un derecho, sin embargo, en este caso, AFP Modelo ha actuado según lo instruye la normativa vigente y la Superintendencia de Pensiones, por lo que no ha incurrido en ningún acto u omisión arbitrario o ilegal que amenace, prive, perturbe o vulnere los derechos fundamentales que la constitución le reconoce a la recurrente. Tercero: Que, al tenor de lo solic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de Leonel Jose Sandrea Parra en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3354-2025 Protección
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San Miguel, veintiuno de enero de dos mil dieciséis. A folio N° 19: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Leonel Jose Sandrea Parra, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Gran Avenida Nº6321, comuna de San Miguel, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones
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