SIN INFORMACION

OROZCO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR /MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de doña Leidy Johanna Orozco, colombiana, con domicilio en Baquedano 774 de Antofagasta, quien interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior; por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, solicitando se le ordene resolver la solicitud de nacionalización en el más breve plazo y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con costas. El Ministerio del Interior evacuando el informe, solicitó el rechazo del recurso, con costas, mientras que el Servicio Nacional de Migraciones instó por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que el 31 de mayo de 2022 la recurrente realizó solicitud de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, realizando los trámites pertinentes y habiendo pagado los derechos y ya realizada la entrevista ante la Policía de Investigaciones, pero lamentablemente, desde aquella fecha, el SERMIG y el Ministerio del Interior no han emitido un pronunciamiento final sobre la solicitud, lo cual, considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes en el más breve plazo, ya que han pasado más de 3 años en resolver la solicitud. Explica que aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de nacionalización, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, pues se aplican las normas establecidas en la Ley N°21.325 y la Ley N°19.880, que regulan la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúa de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la administración. Añade que ello es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido la recurrida, lo que importa un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso y la garantía constitucional del artículo 19 N°2 Constitución Política de la República y termina solicitando se ordene resolver la solicitud de nacionalización en el más breve plazo y, en general, adoptar todas las demás medidas que necesarias para esos efectos, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Sebastián Álvarez Moscoso, en representación del Ministerio del Interior, pidiendo el rechazo de la acción, con costas. Señala que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior de ese Ministerio, a través

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Manuel Torres Salinas, en favor de doña Leidy Johanna Orozco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Ministerio del Interior deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2193-2025 (Protección)

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Antofagasta, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de doña Leidy Johanna Orozco, colombiana, con domicilio en Baquedano 774 de Antofagasta, quien interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior; por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el de

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