CABEZAS/MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las facultades de que se encuentra investida la judicatura en materia laboral, en relación con las medidas cautelares, han sido ejercidas de manera correcta en la presente causa, teniendo en cuenta su fundamento y la naturaleza de las prestaciones que se han demandado, por lo que, atendido lo dispuesto en los artículos 444 y 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución de doce de agosto del año dos mil veinticinco, dictada en causa RIT T-506-2025 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con declaración de que se tendrá por satisfecho su objeto con la retención de dineros de propiedad de la demandada principal que obran en poder del Banco Internacional, en consideración a la información recibida de parte de dicha entidad sobre su materialización por el total de lo ordenado asegurar, por lo que conforme a lo previsto en el inciso segundo de la primera de las normas citadas, se dejarán sin efecto las restantes disposiciones cautelares adoptadas en la resolución recurrida, debiendo el tribunal oficiar a los Bancos Security, de Crédito e Inversiones, Itaú Chile y al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile para comunicar lo decidido. Acordada con el voto en contra del ministro (s) señor Nibaldo Arévalo Macías, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida a la luz que no existe fundamento para sostener la existencia de antecedentes que evidencien un peligro de incumplimiento de lo que se resuelva en el evento de acogerse la acción deducida en estos autos, toda vez que no se ha demostrado algún indicio de insolvencia de la demandada principal, tales como la existencia de deudas previsionales o morosidades comerciales vigentes, a lo que se adiciona la consideración de la circunstancia de haber sido dirigida la acción, además, en contra de un demandado solidario, quien mantiene una boleta bancaria de garantía del empleador directo, por una cuantía que excede largamente el monto reclamado en resgu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Al folio 25; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que las facultades de que se encuentra investida la judicatura en materia laboral, en relación con las medidas cautelares, han sido ejercidas de manera correcta en la presente causa, teniendo en cuenta su fundamento y la naturaleza de las prestaciones que se han demanda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica