SIN INFORMACION

JAIME JESÚS OLAVE SANDOVAL/COMPLEJO PENITENCIARIO BIOBÍO

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don RICARDO AGÜERO VALDÉS, habilitado en derecho, cédula nacional de identidad N° 14.372.363-1, domiciliado para estos efectos en Capitanía N° 80, comuna de Las Condes, Santiago, e interpone recurso de amparo constitucional a favor de don JAIME JESÚS OLAVE SANDOVAL, imputado primerizo en causa RIT 703-2024 del Juzgado de Garantía de Curanilahue, actualmente privado de libertad en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Concepción (en adelante, “Centro Penal de Concepción”), por estimar que existe una afectación ilegal y arbitraria de su libertad personal y seguridad individual. El recurso funda la ilegalidad y arbitrariedad en que la administración penitenciaria, sujeta a los principios de legalidad, razonabilidad y motivación, no puede mantener sin respuesta efectiva solicitudes relevantes ni negar u omitir decisiones sin

Fundamentos

fundamentos verificables y proporcionales, especialmente cuando inciden en condiciones de cumplimiento cautelar y en derechos asociados al contacto familiar; añade que la comunicación con la familia (presencial o remota) no constituye un “beneficio discrecional” inmune a control, sino un estándar mínimo de humanidad cuya restricción exige razones concretas (seguridad, disciplina o impedimentos objetivos) y, en su caso, alternativas razonables. En cuanto a la arbitrariedad, afirma que la situación es desproporcionada por generar un desarraigo sin acto debidamente fundado que explique la negativa u omisión, impactando el vínculo con su hija menor, lo que debe ponderarse conforme al interés superior del niño y al deber estatal de facilitar el contacto familiar cuando no existan impedimentos reales; refuerza lo anterior señalando que, tratándose de una prisión preventiva prolongada, la autoridad debe extremar el cuidado para evitar restricciones adicionales innecesarias (aislamiento familiar o “incomunicación práctica”), asegurando condiciones compatibles con dignidad, racionalidad y control judicial efectivo. Finalmente, sostiene la procedencia del amparo porque éste no sólo tutela frente a detenciones ilegales, sino también ante cualquier privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual derivada de actos u omisiones ilegales o arbitrarias, y que en la especie la omisión/negativa injustificada y la falta de implementación efectiva de medidas de comunicación constituyen una perturbación que agrava las condiciones de la privación cautelar, susceptible de corrección inmediata por la Corte. El informe de Gendarmería (Dirección Regional Biobío), evacuado con ocasión del Recurso de Amparo N° 22-2026(16 de enero de 2026), expone primero el contenido de la acción, indicando que el recurrente alega desarraigo familiar por mantener al amparado en Concepción, solicita su traslado a Arauco (o a un recinto cercano en la Provincia de Arauco) y pide implementar videollamadas con su familia, especialmente con su madre recluida en Arauco. Luego, entrega antecedentes del interno Jaime Jesús Olave Sandoval: lo individualiza como imputado en causa RUC 2410039311-1 por homicidio, y consigna su calificación penitenciaria como “interno de mediano compromiso delictual” (con puntaje técnico). En el fondo, Gendarmería sostiene que el amparado habita el CP Biobío desde el 23 de octubre de 2025 porque fue trasladado desde el CDP Arauco por medidas de seguridad penitenciaria, tras incurrir en una falta grave (agresión a otro interno), lo que –según el informe técnico citado– evidenciaría un perfil “refractario y desafiante” que justificaría su permanencia en un establecimiento con mejores condiciones operativas para albergar población con esas características. A partir de esa base, afirma que, conforme a instrumentos técnicos de clasificación/segmentación y considerando su historial intrapenitenciario (menciona faltas graves registradas), no

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de don JAIME JESÚS OLAVE SANDOVAL. Se previene que el ministro Sr. Gutiérrez compartiendo lo decidido, estima innecesario lo consignado en el párrafo final del considerando 3°, por existir disposiciones reglamentarias internas que tratan y resuelven la situación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente, doña Tania Zurita Riquelme. Rol N° 22-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don RICARDO AGÜERO VALDÉS, habilitado en derecho, cédula nacional de identidad N° 14.372.363-1, domiciliado para estos efectos en Capitanía N° 80, comuna de Las Condes, Santiago, e interpone recurso de amparo constitucional a favor de don JAIME JESÚS OLAVE SANDOVAL, imputado primerizo en causa RIT 703-2024 del Juzgado de Ga

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