SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de don Lucio Rojas Caya, ciudadano boliviano, cédula de identidad para extranjeros Nº26.348.909-8, ambos domiciliados en calle Baquedano Nº239 Oficina 704 de Antofagasta, e interpone Acción de Amparo Constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la resolución que ordena el abandono del país del amparado, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100320770 de 17 de diciembre de 2025 que rechaza el permiso de residencia definitiva y ordena el abandono del país del actor, pidiendo se ordene a la recurrida, otorgar la residencia definitiva del amparado, o lo que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el amparado llegó a Chile para hacer vida en el territorio nacional, solicitando visa temporaria la cual le fue otorgada y con fecha 2 de septiembre de 2022 realizó la solicitud de residencia definitiva en Chile. Señala que el amparado fue notificado de la Resolución Exenta N°2500100320770 de fecha 17 de diciembre del año 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país, resolución que indica que el amparado habría intentado egresar del territorio nacional, y si bien el actor pensó en la posibilidad de salir por un paso no habilitado, se arrepintió y no salió del territorio nacional, devolviéndose a su domicilio, añadiendo que el actor no ha salido ni entrado por pasos inhabilitados. Afirma que la orden de abandono es desproporcionada, toda vez que el actor lleva muchos años en Chile con residencia temporal, además de todos los años que ha tenido que esperar por una respuesta de extranjería, formando una familia en Chile, toda vez que es padre de una niña de tan solo dos años de edad, de nombre Génesis Rojas Carvalho, nacida en Chile, por lo tanto, el rechazo es desproporcionado, añadiendo que el actor se dedica a trabajar dignamente en empresa Servicios Generales Akuarios limitada y no ha cometido delito alguno. Refiere que la libertad ambulatoria se verá afectada cuando una persona se vea coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando así su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, por ejemplo, cuando es expulsada del país donde reside y tiene constituida su familia, citando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Sostiene que si bien la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y su reglamento entrega facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132 de la ley citada, mediante resolución fundada a los extranjeros dentro del país, en conformidad con el artículo 19 N°7 de la Constitución que consagra garantiza el derecho de libertad de movimiento, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, ya que entonces también se encontraría vulnerando el ordenamiento jurídico nacional. Afirma que la decisión del Ministerio del Interior al disponer el abandono del territorio nacional respecto al amparado resulta ilegal y ciertamente arbitraria, amenazando su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria. Indica que la orden de abandono es ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República, norma que reproduce, citando, asimismo, Tratados Internacionales, según las normas que cita y reproduce, indicando que además de la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares, la Convención de los

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado por las partes, el fundamento de la Resolución Exenta N°2500100320770 de fecha 17 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del recurrente, radica en la circunstancia que según consta en Parte Policial N°4709 de fecha 2 de abril de 2024, de la Policía de Investigaciones de Iquique, el extranjero registra una denuncia por intento de egreso o egreso del territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°2 con relación al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud. SÉPTIMO: Que debe tener

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de don Lucio Rojas Caya, ciudadano boliviano, cédula de identidad para extranjeros Nº26.348.909-8, ambos domiciliados en calle Baquedano Nº239 Oficina 704 de Antofagasta, e interpone Acción de Amparo Constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica