SIN INFORMACION

GUERRON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, chileno, abogado, domiciliado en Calle José Manuel de Sucre N°363 oficina Nº5 de Antofagasta, en representación de don Luis Rafael Guerrón Murillo, de nacionalidad ecuatoriana, soltero, Trabajador Dependiente, Pasaporte N°A4472514, domiciliado para estos efectos en Campamento La Negra, casa N°22, de Antofagasta, quien deduce acción de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100233486 de fecha 05 de noviembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país, por ser la misma, a su juicio, un acto administrativo ilegal y/o arbitrario que afecta su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el recurrente solicitó residencia definitiva mediante número de trámite 71823035 de fecha 18 de noviembre de 2024, petición en que el organismo recurrido le exigió certificado de antecedentes judiciales de su país de origen, debidamente legalizado y apostillado. Explica que atendido que este no fue remitido dentro del plazo establecido, se le comunicó por vía de la resolución recurrida, que se rechaza su solicitud de residencia definitiva, y se dispone su Abandono del país. Señala que, sin perjuicio de lo anterior, el actor no presenta antecedentes judiciales en su país de origen, ni en el nuestro, añadiendo que terminó la enseñanza media en nuestro país en el año 2022, siendo una persona de esfuerzo y trabajadora y contando con contrato de trabajo y cotizando en seguridad social por lo que no es carga para el Fisco Nacional. Añade que el actor posee licencia de conducir chilena, vigente hasta el 5 de octubre de 2031, no presentando en su hoja de vida de conductor ninguna anotación, por lo que cuenta con vínculos de tipo social y laboral en el país, por lo que el acto arbitrario e ilegal con que ha obrado el Servicio Nacional de Migraciones al ordenar su abandono del país carece de toda lógica jurídica, y es absolutamente vulneratorio de su libertad ambulatoria. Sostiene que se afecta la libertad ambulatoria, reproduciendo el artículo 19 N°7, letra a) de la Constitución Política, indicando que dicha disposición guarda relación con el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en conjunto con los artículos 5 y 6 de la Carta Fundamental. Termina solicitando dejar sin efecto la resolución exenta N°2500100233486 de fecha 5 de noviembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena su Abandono del país, por ser la misma un acto administrativo ilegal y/o arbitrario. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica que el 25 de enero de 2022, el actor, de nacionalidad venezolana (origen) y ecuatoriana, solicitó un permiso de residencia temporal, siendo otorgado dicho beneficio por Resolución Exenta N°69.797 de 17 de agosto de 2022, por (2) años, cuya vigencia se extendió desde 30.11.2022 hasta el 30.11.2024. Refiere que el 18 de noviembre de 2024, el recurrente solicitó un permiso de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el permiso de residencia, porque no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, conforme a lo indicado en el artículo 11 Letra b), articulo 7 y artículo 8 del Decreto N°177, que establece las Subcategorías de permisos de residencias e

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado por dicha autoridad migratoria, el fundamento de la Resolución Exenta N°2500100233486 de fecha 5 de noviembre de 2025, radica en la circunstancia que el amparado no adjuntó certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente legalizado y/o apostillado, añadiéndose en la mentada resolución, que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia. SÉPTIMO: Que el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325 dispone: Artículo 88.- Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcate

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Antofagasta, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, chileno, abogado, domiciliado en Calle José Manuel de Sucre N°363 oficina Nº5 de Antofagasta, en representación de don Luis Rafael Guerrón Murillo, de nacionalidad ecuatoriana, soltero, Trabajador Dependiente, Pasaporte N°A4472514, domiciliado para estos efectos en Campamento La Negra, casa N°

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