SIN INFORMACION

FABIAN RICARDO ARROYAVE AGUDELO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado  Gabriel Arturo Cortés Pérez, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Fabian Ricardo Arroyave Agudelo, ciudadano colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24491252 de 25 de octubre de 2024, que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado y le impuso una prohibición de ingreso al país de 5 años, y que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile por un paso no habilitado en octubre de 2021 junto a su núcleo familiar, procediendo a autodenunciarse ante la autoridad policial. Señala que, tras radicarse en Villa Alemana, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la orden de expulsión impugnada, la cual fue objeto de una reclamación judicial previa que culminó con un fallo de la Corte Suprema que la mantuvo vigente. Argumenta que han sobrevenido circunstancias de especial relevancia que no fueron ponderadas, destacando que su pareja, doña Diana Marcela Arbeláez Hernández, se encuentra cursando un embarazo de 18 semanas calificado de alto riesgo obstétrico. Sostiene que el amparado es el jefe de hogar y único proveedor económico de su familia, compuesta además por dos hijas menores de edad, Isabella y Antonella, quienes poseen residencia temporal vigente y se encuentran plenamente escolarizadas e integradas al sistema nacional. Aduce que la ejecución de la medida constituye una amenaza real e ilegítima a su libertad personal y una vulneración al principio del interés superior del niño y a la unidad familiar. Pide, se suspenda o impida la ejecución de la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N°24491252, por constituir una amenaza actual e ilegítima a la libertad personal del amparado, sin que ello importe pronunciamiento sobre la validez formal del acto administrativo.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24491252 de 25 de octubre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional y le impuso una prohibición de ingreso al país de 5 años. Afirma que su ejecución constituye una amenaza ilegítima a la libertad personal al no considerar el arraigo familiar y el embarazo de alto riesgo de su pareja, solicitando que se suspenda o impida la ejecución de dicha orden de expulsión. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la expulsión se fundó en la causal del artículo 32 N°3 Ley N°21.325 y que se respetó el debido proceso al notificar el inicio del procedimiento sancionatorio en contra del amparado sin que existieran descargos. Por su parte, la PDI confirmó la existencia de denuncias previas y la vigencia de la orden de expulsión. Cuarto: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 129 de la ley N°21.325, que establece: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” Quinto: Que, conforme al mérito de los antecedentes, consta que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado, sin someterse al control migratorio regular, dictándose mediante la resolución recurrida, una orden de expulsión en su contra y una prohibición de ingreso al país. Sexto: Que, en este sentido, se advierte que la medida de expulsión no ha podido tener en consideración que su pareja se encuentra atravesando un embarazo de alto riesgo, según consta de los documentos que acompañó a folio 1, lo que determina que la medida adoptada deviene desproporcion

Fallo

fallo de la Corte Suprema que la mantuvo vigente. Argumenta que han sobrevenido circunstancias de especial relevancia que no fueron ponderadas, destacando que su pareja, doña Diana Marcela Arbeláez Hernández, se encuentra cursando un embarazo de 18 semanas calificado de alto riesgo obstétrico. Sostiene que el amparado es el jefe de hogar y único proveedor económico de su familia, compuesta además por dos hijas menores de edad, Isabella y Antonella, quienes poseen residencia temporal vigente y se encuentran plenamente escolarizadas e integradas al sistema nacional. Aduce que la ejecución de la medida constituye una amenaza real e ilegítima a su libertad personal y una vulneración al principio del interés superior del niño y a la unidad familiar. Pide, se suspenda o impida la ejecución de la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N°24491252, por constituir una amenaza actual e ilegítima a la libertad personal del amparado, sin que ello importe pronunciamiento sobre la validez formal del acto administrativo. Acompaña documentos a su recurso. A folio 2, se concedió la orden de no innovar solicitada. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que mediante Oficio Ordinario N°71202131 de 27 de agosto de 2024 se notificó al recurrente el inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para evacuar descargos conforme al artículo 132 bis de la Ley 21.325. Señala que, seg

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado  Gabriel Arturo Cortés Pérez, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Fabian Ricardo Arroyave Agudelo, ciudadano colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24

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