LATORRE/ETCHEBERRY
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marina Latorre Uribe e interpone acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de exención del pago de impuesto territorial a través de la resolución exenta Nro. 213555 de 12 de septiembre de 2024. Expone que es propietaria del inmueble ubicado en calle Londres Nro. 92 de la comuna de Santiago y que entre los meses de marzo y abril de los años 2023 y 2024 la recurrida cursó giros (5) por concepto de impuesto territorial por la suma total de $2.906.207 Producto de ello, el 11 de julio de 2024 presentó una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos a fin de que dichos giros fueran dejados sin efecto y se diera aplicación al beneficio previsto por el artículo 1º de la Ley Nro. 20.732 que rebaja el impuesto territorial correspondiente a adultos mayores vulnerables económicamente. Afirma que cumple todos los requisitos exigidos por la ley, pues es una persona de 99 años, sus ingresos se limitan a la pensión garantizada universal y es propietaria en forma exclusiva de un inmueble destinado únicamente a su habitación y cuyo avalúo fiscal es inferior al previsto por la normativa. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que de manera ilegal y arbitraria la recurrida desestimó la aplicación de dicho beneficio mediante la resolución exenta Nro. 213555 de 12 de septiembre de 2024, vulnerando así las garantías constitucionales consagradas por los numerales 1º, 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja su acción y se dejen sin efecto los giros emitidos por concepto de impuesto territorial y se aplique en su favor el beneficio previsto por el artículo 1º de la Ley Nro. 20.732. Segundo: Que, a folio 14, evacua informe la recurrida y previa reseña de los antecedentes, solicita que se rechace el recurso, con costas, por haber sido interpuesto de forma extempor
Fundamentos
motivos de fondo. Expone inicialmente los antecedentes que dan origen a la dictación de la resolución exenta Nro. 21355 de 12 de septiembre de 2024 que motiva el recurso. Al respecto, señala que la recurrente es propietaria del inmueble ubicado en calle Londres Nro. 92, de la comuna de Santiago, registrado con el Rol de Avalúo Nro. 00372-00010, cuyo avalúo fiscal vigente asciende a $ 304.333.404 y que desde el establecimiento de la rebaja de impuesto territorial para el adulto mayor previsto por el artículo 1º de la Ley Nro. 20.732 la recurrente no ha gozado del mismo por no reunir los requisitos que la norma establece. Pese a ello, el 11 de julio de 2024 presentó una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora respecto de los giros que alude en su recurso y solicitando que se dejen sin efecto, la que fue desestimada mediante la resolución Nro. 21355 de 12 de septiembre de 2024 fundada en que los giros no adolecen de vicio o error manifiesto, pues la recurrente no cumple con los requisitos copulativos previstos por la Ley Nro. 20.732 y sus modificaciones introducidas por la Ley Nro. 21.210, concretamente, porque el avalúo del inmueble excede el monto previsto por la ley. A continuación, afirma que la acción ha sido planteada de forma extemporánea. Alega que, la recurrente tuvo conocimiento de que no gozaba del beneficio tributario en comento, el día 6 de junio del año 2024, fecha en que Tesorería le notificó el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo correspondiente al cobro de la deuda correspondiente a los giros que solicita que sean dejados sin efecto. Luego, dado que el recurso se ha interpuesto el 12 de septiembre de 2024, se excede el plazo de 30 días corridos previsto por el auto acordado que disciplina la tramitación del recurso de protección. En cuanto al fondo alega, en primer lugar, que la acción de protección no es la vía idónea para conocer la materia de autos. En efecto, plantea que, a través de una acción cautelar urgente, como es la de protección, no puede solicitarse la invalidación, revocación y/o nulidad de todo o parte de un acto administrativo, toda vez que, existen otros procedimientos, tanto administrativos, como judiciales, especialmente establecidos para tales fines. Alude especialmente al procedimiento previsto en la propia Ley Nro. 20.732 que remite a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. En segundo lugar, controvierte la existencia de un actuar ilegal o arbitrario de parte del Servicio de Impuestos Internos. Previa referencia a la normativa orgánica que contempla las facultades del servicio, profundiza en los requisitos previstos por la Ley Nro. 20.732 y particularmente a la concurrencia de los requisitos copulativos que debe reunir el contribuyente que pretenda acogerse al beneficio previsto en dicha normativa, destaca, al respecto que se trata de exigencias de derecho estricto que no pueden ser aplicadas por analogía y la ausencia de facultades del servicio para declarar aquéll
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por Marina Latorre Uribe en contra del Servicio de Impuestos Internos y en consecuencia, se ordena: i) Dejar sin efecto, los giros N°700372223 de 31 de marzo de 2023 por la suma de $570.720; Giro N°700372123 de 31 de marzo de 2023 por la suma de $570.720; Giro N°700372323 de 1 de septiembre de 2023 por la suma de $582.748; Giro N°700372423 de 1 de septiembre de 2024 por la suma de $582.271; y Giro N°700372124 de 4 de abril de 2024 por la suma de $593.271, y cualquier otro girado con posterioridad y hasta esta fecha. ii) En consecuencia, se deberá dejar sin efecto la cobranza de los referidos giros que se encuentren actualmente en tramitación en la Tesorería General de la República. iii) El Servicio de Impuestos Internos deberá proceder a la reliquidación del impuesto territorial del inmueble de la recurrente y aplicar el beneficio establecido en el artículo 1 de la Ley N°20.732, conforme lo establecido en el considerando décimo tercero de este fallo. Redacción del abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nro. 20732-2024 (Protección). No firma el ministro suplente señor Manuel Esteban Rodríguez Vega, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marina Latorre Uribe e interpone acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de exención del pago de impuesto territorial a través de la resolución exenta Nro. 213555 de 12 de septiem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica