VOLCAN PEREZ JULIO CESAR/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción de amparo en favor de Julio César Volcán Pérez, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100237031, de 6 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado realizó una solicitud de residencia definitiva con el fin de regularizar su situación en Chile, país donde mantiene arraigo laboral y personal. Señala que, no obstante, la autoridad recurrida notificó el rechazo de dicha solicitud y ordenó su abandono del país argumentando que no se adjuntó la documentación relativa al Pago de Patentes Municipales requerida por el artículo 64 del Decreto N° 177. Refiere que, la decisión es arbitraria y deja al amparado en indefensión, pese a cumplir con los requisitos necesarios para la regularización. Alega que, el acto impugnado infringe el debido proceso y carece de razonabilidad y proporcionalidad, vulnerando la libertad ambulatoria del actor al exponerlo a una expulsión sin fundamento legal suficiente, dado que sí se acompañaron los antecedentes. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al recurrido continuar con el procedimiento de regularización migratoria. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que, el amparado solicitó residencia temporal el 29 de agosto de 2023. Indica que, mediante comunicación electrónica de 9 de septiembre de 2024, se le informó que su solicitud estaba incompleta por falta de acreditación de pago de patente municipal, otorgándole 60 días para subsanar, y posteriormente se le notificó el 31 de enero de 2025, otorgándole 10 días para descargos. Afirm
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100237031, de 6 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud residencia temporal y dispone el abandono del país del amparado, en razón de no haber remitido el comprobante de pago de la patente municipal. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a derecho, pues el solicitante no acompañó la documentación requerida dentro de los plazos legales otorgados, configurándose la causal de rechazo del artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Cuarto: Que, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado el comprobante de pago de patente municipal conforme al artículo 64 del Decreto N°177, lo cierto es que el recurrente, actualmente, ha satisfecho tal reproche en esta instancia, lo que ha acreditado acompañando la documentación demostrativa de poseer las patentes requeridas por la autoridad. Quinto: Que, además, el acto administrativo recurrido amenaza la libertad personal del actor, puesto que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño al amparado en su desarrollo personal y laboral en Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Julio César Volcán Pérez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100237031, de 6 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento, ponderar los documentos acompañados en esta instancia y, con su mérito, emitir un pronunciamiento sobre la solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-171-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción de amparo en favor de Julio César Volcán Pérez, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100237031, de 6 de noviembre de 2025, que r
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