SIN INFORMACION

JOAQUÍN IGNACIO BRIONES SEPÚLVEDA/CONSEJO TÉCNICO DE GENDARMERÍA DE CHILE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO BIOBÍO

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, ambos con domicilio en Caupolicán N°567, Concepción, en representación del condenado JOAQUÍN IGNACIO BRIONES SEPÚLVEDA, Rut 20.275.183-0, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Bio Bío de Concepción, Sección Norte, y deducen recurso de amparo en contra del Consejo Técnico de Gendarmería de Chile, del Complejo Penitenciario Bio Bío de Concepción, por cuanto este rechazó la postulación de traslado al CET, formulada por el amparado. Señala que el condenado cumple actualmente pena privativa de libertad en el CP Bio Bío de Concepción. Indica que cumpliendo con los requisitos legales ha postulado ser trasladado a un CET y no obstante ello, el CONSEJO TÉCNICO DE GENDARMERÍA DE CHILE, DEL COMPLEJO PENITENCIARIO BIO BíO DE CONCEPCIÓN, rechazó dicha postulación, conforme acta N°124, de 12 de noviembre de 2025, sin que le fuera entregada dicha acta, solo siendo notificado de la decisión y por ende, sin entregarle los

Fundamentos

fundamentos del rechazo. Explica que el artículo 80 del Decreto 943 del Ministerio de Justicia de 14 de mayo de 2011, indica qué son los Centros de Educación y Trabajo y fija los requisitos que deben cumplirse para ingresar a ellos. En el caso del amparado, éste reúne la totalidad de los requisitos para ser seleccionado, es decir, tiempo exigido, muy buena conducta, y salud. Expone que pese a que no le fue entregada el acta del Consejo Técnico de Gendarmería, entiende que los reproches para negar el ingreso al CET serían infundados si se tiene presente la conducta sobresaliente que el amparado ha mantenido, donde ni siquiera ha sido objeto de alguna sanción por parte de la administración penitenciaria. Refiere que en el caso que la resolución recurrida emana de la potestad reglada de Gendarmería de Chile y como órgano de la administración, todos y cada uno de sus elementos están determinados a priori por el legislador, de manera que la Administración debe constatar su concurrencia para ejercerla, sin poder hacer ningún tipo de apreciación o consideración al margen de lo previsto por la ley. En el caso que se estime que emana de la potestad discrecional, que es aquella en que uno o más de sus elementos quedan entregados a la apreciación del propio órgano administrativo, se ha sostenido que el ejercicio de esta potestad no podía ser objeto de revisión judicial, así, considera que las potestades discrecionales se transformaron en un verdadero espacio de impunidad en el actuar de la Administración, concepción que ha sido superada, por lo que la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado una serie de mecanismos para controlar las potestades discrecionales que permite al juez encauzar el ejercicio de una potestad discrecional dentro de la razonabilidad. En síntesis, los mecanismos consisten en: el control de los elementos reglados como la existencia de la potestad y la competencia; la verificación de los hechos determinantes que justifican su ejercicio; el control del fin para evitar la desviación de poder; y la revisión de la decisión conforme a los principios generales del derecho, especialmente los de rango constitucional, como proporcionalidad, igualdad e interdicción de la arbitrariedad. Asimismo, distingue tres elementos del acto administrativo: subjetivos (competencia e investidura regular), objetivos (motivos de hecho y de derecho, objeto y fin) y formales (procedimiento y forma). Finalmente, señala que la forma del acto debe cumplir ciertas exigencias mínimas, como consignar fecha, naturaleza y número del acto, y expresar debidamente sus motivos. Alude que el artículo 41 de la Ley 19.980 dispone que toda resolución debe ser fundada, es decir, se deben expresar los motivos de derecho y de hecho. Concluye exponiendo que la decisión de la recurrida de rechazar la postulación al CET, sin entregar el acta correspondiente, vulnera los derechos a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, ya que lo obliga a cumplir el rest

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, en representación del condenado JOAQUÍN IGNACIO BRIONES SEPÚLVEDA en contra del CONSEJO TÉCNICO DE GENDARMERÍA DE CHILE, DEL COMPLEJO PENITENCIARIO BIO BÍO DE CONCEPCIÓN. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. N°Amparo-18-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, ambos con domicilio en Caupolicán N°567, Concepción, en representación del condenado JOAQUÍN IGNACIO BRIONES SEPÚLVEDA, Rut 20.275.183-0, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Bio Bío de Concepción, Sección Norte, y deducen

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