JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GUERRA/COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A.

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen íntegramente su parte expositiva y considerativa, pero, en el párrafo cuarto de su

Fundamentos

considerando Noveno, se suprimen las expresiones: “y préstamo por negociación”, “convencional” y “la obligación del trabajador al respecto”. Se elimina su motivo Décimo Primero. PRIMERO: Los fundamentos del

Fallo

fallo de reemplazo: VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen íntegramente su parte expositiva y considerativa, pero, en el párrafo cuarto de su considerando Noveno, se suprimen las expresiones: “y préstamo por negociación”, “convencional” y “la obligación del trabajador al respecto”. Se elimina su motivo Décimo Primero. PRIMERO: Los fundamentos del fallo de nulidad que se tienen expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que la parte demandante alegó en su demanda la improcedencia de los descuentos que se le efectuaron en el finiquito. Dentro de ellos, el descuento por concepto de préstamo otorgado en la cláusula 43 del contrato colectivo al que estaba sujeto el trabajador, ascendente a la suma de $1.416.661, resulta plenamente ajustado a lo que acordaron las partes en dicho convenio pues, al momento del despido, el trabajador había pagado diecinueve de las treinta y seis cuotas pactadas, correspondiendo que, en el finiquito, pagara el saldo adeudado. TERCERO: Que no se impondrá a la demandada el pago de las costas de la causa por no haber sido totalmente vencida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 58, 161, 162, 168, 172, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve que: I.- SE RECHAZA la excepción de finiquito planteada y SE ACOGE PARCIALMENTE la excepción de pago con relación a las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, sin costas. II.- SE ACOGE la d

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Antofagasta, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se procede a dictar el siguiente fallo de reemplazo: VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen íntegramente su parte expositiva y considerativa, pero, en el párrafo cuarto de su considerando Noveno, se suprimen las expresione

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica