SIN INFORMACION

JUAN PABLO VEGA CABEZA/11° GARANTÍA SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Monserrat Cárcamo Escobar, abogada defensora penal pública, en representación de Juan Alejandro Vega Cabeza, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 12 de enero de 2026 por la Jueza del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Alejandra Apablaza Reyes, en el marco de un procedimiento abreviado en causa RUC 2500680829-0, que denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Señala que en dicha audiencia su representado fue condenado, previa aceptación expresa de los hechos y de la aplicación del procedimiento abreviado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, como autor del delito consumado de robo con intimidación del artículo 436 del Código Penal, por hechos ocurridos el 17 de mayo de 2025 en la comuna de El Bosque, consistentes en el abordaje de la víctima que conducía su vehículo, mediante el uso de un cuchillo y un arma aparentemente de fuego, con amenazas para obligarlo a descender y sustraer el automóvil en compañía de otros sujetos no identificados. Expone que la defensa solicitó se sustituyera el cumplimiento efectivo de la pena por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, a lo que el Ministerio Público no se opuso. Indica que, sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud por estimar que el condenado no cumplía el requisito de no haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, atendidas las condenas dictadas en su contra como adolescente por robo con intimidación, en causas RIT 2056-2023 y 1793-2023, concluyendo que ello impedía acceder al régimen de la Ley N° 18.216. Refiere que la defensa sostuvo que tales condenas no aparecen en el extracto de filiación y antecedentes de adulto de su representado y que, durante la audiencia, se incorporaron un informe social pericial y un informe psicológico pericial que dan cuenta de su arraigo familiar, situación de salud, proyecto de reinserci

Fundamentos

considerando condenas dictadas cuando el penado era adolescente, pese a que no figuran en su extracto de antecedentes de adulto. Sostiene que, conforme a la legislación vigente y a los tratados internacionales sobre justicia juvenil, las condenas como adolescente no pueden utilizarse para impedir el acceso a penas sustitutivas en la adultez. Cita al efecto la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 34.879-2025, que califica de infracción a las garantías fundamentales desestimar la irreprochable conducta anterior por anotaciones pretéritas como adolescente, así como los fallos roles N° 2441-2025 y 1.043-2023, en los cuales el Máximo Tribunal ha considerado contrario a derecho tomar en cuenta condenas juveniles para negar beneficios o penas sustitutivas, destacando las Reglas de Beijing y los instrumentos internacionales sobre protección de niños, niñas y adolescentes. Concluye que la resolución recurrida, al negar la libertad vigilada intensiva sobre la base de condenas como adolescente y ordenar el cumplimiento efectivo de la pena, vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de Juan Alejandro Vega Cabeza, por lo que solicita acoger el amparo y sustituir la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva durante todo el tiempo de la condena. Segundo: Que, al evacuar informe, doña Alejandra Eugenia Apablaza Reyes, jueza del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, señala que ante dicho tribunal se tramitó la causa RIT 2301-2025, RUC 2500680829-0, en contra de Juan Alejandro Vega Cabeza. Indica que el procedimiento se inició el 18 de mayo de 2025 en audiencia de control de detención, oportunidad en que el imputado fue formalizado por el delito de robo con intimidación consumado y se decretó su prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, medida cautelar que se mantiene vigente. Refiere que el 12 de enero de 2026 se realizó audiencia de procedimiento abreviado respecto de dicho imputado y del coimputado Harold Ignacio Lautaro Guajardo Mercado y que, aceptados los hechos y antecedentes de la acusación, ambos fueron condenados como coautores del delito de robo con intimidación consumado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y el comiso del arma incautada, sin costas. Hace presente que, respecto de Juan Vega Cabeza, se estimó que no cumplía los requisitos objetivos ni subjetivos de la Ley N° 18.216, atendido que mantiene al menos dos condenas pendientes de ejecución de su etapa adolescente por delitos similares, con sanciones privativas de libertad superiores a dos años conforme a la Ley N° 20.084. Por ello refiere que se ordenó que la pena corporal sea de cumplimiento efectivo, sirviendo de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en esta causa desde el 18 de mayo de 2025 hasta el 12 de enero de 2026. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo

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San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. A los escritos folios N°s 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Monserrat Cárcamo Escobar, abogada defensora penal pública, en representación de Juan Alejandro Vega Cabeza, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 12 de enero de 2026 por la Jueza del 11° Juzgado de Garantía de

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