SIN INFORMACION

JORQUERA LOYOLA NICOL ANDREA /CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Nicol Andrea Jorquera Loyola, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto consistente en efectuar descuentos unilaterales, arbitrarios e ilegales sobre su remuneración mensual, sin notificación previa. La recurrente expone que contrató un préstamo de consumo con la Caja de Compensación recurrida, operación que se materializó mediante la suscripción de un pagaré en favor de dicha entidad. Sin embargo, producto de dificultades económicas, cayó en mora con el pago de las cuotas pactadas. Posteriormente, durante los meses de octubre y noviembre de 2025, al recibir sus liquidaciones de sueldo correspondientes a dichos meses, advirtió que su empleador había efectuado descuentos por planilla de $302.682 mensuales, ordenados por la recurrida. Dichos descuentos fueron realizados sin que la Caja de Compensación le informara o notificara previamente que procedería a efectuar tales deducciones, actuando de manera unilateral, arbitraria, caprichosa y abusiva, lo que ha afectado gravemente su patrimonio y su derecho de propiedad, al privarla de una parte esencial de su remuneración destinada a cubrir sus necesidades básicas. De esta manera, la Caja de Compensación ha incurrido en un actuar ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, que protege el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes, incluidos los emolumentos derivados del trabajo. Solicita que se acoja a tramitación el presente recurso de protección, y se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración de la recurrente, restituir los montos indebidamente descontados, incluyendo los que se realicen durante la tramitación de esta causa. Informa la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección, ya que el actuar de la institución re

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que las perturben o amenacen. Segundo: Que, conforme con el mérito de los antecedentes y lo expuesto por ambas partes, resulta acreditado que la actora solicitó y obtuvo un crédito por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, que existen cuotas pendientes de pago y que se trata de una deuda que no ha sido cobrada judicialmente o cuya prescripción haya sido declarada por resolución judicial. Tercero: Que, el artículo 22 de la Ley N°18.833 establece un mecanismo legal especial de cobro para los créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación, que opera de manera obligatoria una vez que el trabajador se encuentra nuevamente empleado y afiliado al sistema, sin que sea necesaria autorización judicial previa ni notificación especial más allá de la información que corresponda dar conforme a la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social. Cuarto: Que, asimismo, la prescripción de las acciones emanadas del crédito debe ser alegada y declarada judicialmente, no operando de pleno derecho. Mientras no exista pronunciamiento judicial que declare extinguida la obligación por prescripción, la deuda se mantiene vigente y exigible, siendo procedente su cobro mediante el mecanismo establecido en el artículo 22 ya referido, no constituyendo la acción de protección la vía idónea para discutir la existencia, validez o vigencia de la obligación, materias que corresponden a un juicio de lato conocimiento. Quinto: Que, de lo anterior se concluye que el actuar de la recurrida se ajusta a un procedimiento previsto expresamente por el legislador en la normativa aplicable, no advirtiéndose infracción ilegal o arbitraria a derechos fundamentales de la actora, lo que conduce a desestimar el recurso. Y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Nicol Andrea Jorquera Loyola, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-8349-2025. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Nicol Andrea Jorquera Loyola, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto consistente en efectuar descuentos unilaterales, arbitrarios e ilegales sobre su remuneración mensual, sin notificación previa. La recurrente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica