JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

FONSECA/RESTAURANT EMPANADAS KATTY SPA

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En los autos RIT M-70-2024, tramitados ante el Juzgado de Letras de Limache, caratulados “Fonseca con Restaurante Empanadas Katty SpA”, por sentencia de once de junio de dos mil veinticinco, en lo que concierne a este recurso, se declaró la existencia de relación laboral, ordenándose el pago de indemnizaciones por despido incausado, feriado y cotizaciones de seguridad social, acogiéndose también la acción de nulidad del despido, con costas. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y 478 letra b) de la misma codificación, invocadas una en subsidio de la otra. Declarado admisible dicho recurso, se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-ASPECTOS GENERALES: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. II.-HECHOS RELEVANTES ESTABLECIDOS POR EL

Fallo

FALLO DE PRIMER GRADO Y CONCLUSIONES QUE DE ELLOS SE DERIVAN: Segundo: Que antes de entrar al examen de los motivos anulatorios propuestos por el recurrente, para mejor claridad de esta sentencia, se consignarán cuáles son los hechos que el juez laboral tuvo por acreditados, a saber: a) Que la demandante se desempeñó para la demandada en los locales de empanadas Katty, como encargada de local y desempeñando otras labores como bartender y garzona, percibiendo una remuneración mensual de $800.000; b) Que la potestad de mando la ejercían don Reinaldo Zúñiga y doña Katherine González, siendo ésta su jefa directa; c) Que la trabajadora fue despedida sin formalidades legales el 4 de noviembre de 2024; d) Que la demandada no acreditó el pago de las cotizaciones de seguridad social. Tercero: Que, con el mérito de estas circunstancias fácticas, el tribunal tuvo por acreditada la existencia de relación laboral y el despido sin causa legal, razón por la cual acogió las acciones de despido incausado y de nulidad del mismo por no estar pagadas las cotizaciones de seguridad social correspondientes al tiempo trabajado. III.-DEL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDADA: Cuarto: Que, en un primer capítulo recursivo, se sostiene que la sentencia en examen incurrió en una errónea interpretación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo de la misma conforme a la causal contemplada en el artículo 477 de la codificación laboral en relación a los artículos 454 N°1, 162, 168, 453 N° 5 y 45

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En los autos RIT M-70-2024, tramitados ante el Juzgado de Letras de Limache, caratulados “Fonseca con Restaurante Empanadas Katty SpA”, por sentencia de once de junio de dos mil veinticinco, en lo que concierne a este recurso, se declaró la existencia de relación laboral, ordenándose el pago de indemnizaciones

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