MP C/ FLAVIO ANDRES ROJAS COSSIO
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por la unanimidad de sus integrantes, estimando que se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la ocurrencia de los delitos formalizados y presunciones fundadas de la participación atribuida al imputado, los que no fueron cuestionados en la presente audiencia. En cuanto al requisito contemplado en la letra c) de la disposición legal citada, relativo a la necesidad de cautela, el debate se centró exclusivamente en determinar si el transcurso del tiempo hacía perder proporcionalidad a la medida cautelar de prisión preventiva. Al respecto, esta Sala discrepa de lo sostenido por la defensa y comparte los argumentos expuestos por el Ministerio Público, en cuanto a que dicha medida continúa siendo necesaria, idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento,
Fundamentos
considerando el número de ilícitos atribuidos, la gravedad de los mismos, la entidad de las penas asignadas, la cantidad y naturaleza de la droga incautada, el bien jurídico comprometido —la salud pública—, y el hecho de que el imputado no registra irreprochable conducta anterior, constándole diversas condenas previas por delitos de microtráfico, robo y otros ilícitos contra la propiedad, entre otros, circunstancia que permite concluir que, en el evento de recaer sentencia condenatoria resulte altamente improbable que el imputado pueda acceder a penas sustitutivas, atendida la naturaleza y magnitud de las sanciones que arriesga, lo que refuerza la conclusión de que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En este contexto, el solo transcurso del tiempo no resulta suficiente para estimar que han variado los antecedentes tenidos en consideración al momento de decretarse la medida cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha 14 de enero de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de FLAVIO ANDRES ROJAS COSSIO, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-86-2026. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. A folios 3 y 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por la unanimidad de sus integrantes, estimando que se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artícul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica