15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMUNIDAD EDIFICIO "MÓDULO"/EMPRESA ARMAS S. (ACUM. I.C. N°635-2023 ,7038-2023 ,14023-2024 Y 16119-2024) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten, motivo por el que se confirmarán las resoluciones en alzada que se han individualizado, como se dirá en lo resolutivo. Respecto del ingreso 16119-2023 VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que a folio 63 de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés la demandante acompaña documentos que se encuentran enumerados de 1 a 6. Los dos primeros documentos los identifica como informes periciales. Sin embargo, para ser considerados como tales, se requieren las formalidades de su nombramiento conforme a lo que disponen los artículos 409 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en ese entendido, hay elementos que distinguen al informe pericial de otros medios de prueba. Uno fundamental consiste en que en el proceso civil el perito es un verdadero auxiliar de la administración de justicia, debiendo realizar su cometido con imparcialidad. Por ello, dentro de las formalidades que son imperativas se encuentra la del reconocimiento, prevista y contemplada en el artículo 419 del Código de Procedimiento Civil, que dispone en lo pertinente “Las partes podrán hacer en el acto del reconocimiento las observaciones que estimen oportunas. Podrán también pedir que se hagan constar los hechos y circunstancias que juzguen pertinentes; pero no tomarán parte en las deliberaciones de los peritos, ni estarán en ellas presentes”. Dicha actividad tiene como objetivo preciso respetar el principio del debido proceso denominado “audiatur et altera pars”, por cuanto a diferencia de lo que ocurre con el testigo, el perito ilustra al tribunal de puntos que escapan a su experticia, debiendo escuchar y atender a los argumentos de ambas partes. En la práctica, tanto Emilio Durán como Constanza García actuaron como testigos de la parte demandante, al punto que prestaron declaración en dicha calidad. Tercero: Que, despejado el punto en cuanto a que no pueden ser considerados como peritos, al comparecer tanto Emilio Durán Muñoz como Constanza García Chevesich en estrados en calidad de testigos de la demandante y reconocer sus firmas en los documentos que se les exhiben, no dan razón de la metodología utilizada para avaluar los costos de reparación, lo que daría una base de verosimilitud a sus conclusiones en el documento que suscriben. Así, se puede leer en las fojas 53 y 54 del documento identificado como “Informe pericial” firmado por Costanza García lo siguiente “Si bien en este informe se indica que de manera aleatoria esta situación existe en unidades o equipos interiores, se debe realizar el levantamiento total de todas las unidades para conocer la realidad de lo que existe instalado, ya que como se ha podido demostrar, actualmente no son referenciales los planos As Built”. De ello consta que no levanta hipótesis alternativas, no realiza o al menos explicita el origen de l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186, 384, 409, 425 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1. Se confirma la resolución dictada con fecha 14 de diciembre de 2022, que rechazó incidente de nulidad en causa rol 11.430-2022 del 15° Juzgado Civil de Santiago y que dio lugar al ingreso civil 176-2023 de esta Corte; 2. Se confirma la resolución dictada con fecha 22 de diciembre de 2022 que rechaza la medida precautoria solicitada en causa rol 11.430-2022 del 15° Juzgado Civil de Santiago y que dio lugar al ingreso civil 635-2023 de esta Corte; 3. Se confirma la resolución dictada con fecha 4 de abril de 2023, de folio 145, que rechazó la solicitud de nulidad planteada por el demandante a folio 144 en causa rol 11.430-2022 del 15° Juzgado Civil de Santiago y que dio lugar al ingreso civil 7038-2023 de esta Corte; 4. Se confirma la resolución dictada con fecha 12 de agosto de 2024, que no da lugar a la medida precautoria en causa rol 11.430-2022 del 15° Juzgado Civil de Santiago y que dio lugar al ingreso civil 14023-2024 de esta Corte. 5. Se confirma en lo apelado la sentencia definitiva dictada a folio 200 del expediente rol 11.430-2022 del 15° Juzgado Civil de Santiago con fecha 23 de agosto de 2024 y que dio lugar al ingreso civil 16.119-2024 de esta Corte. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Cristián Parada Bustamante, que fue partidario de revocar la sentencia definitiva en alzada, en cuanto rechazó la demanda por

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Respecto de los ingresos 176-2023, 635-2023, 7038-2023 y 14023-2024 VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos

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