SIN INFORMACION

PEROZO/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de agosto del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Jhoel de Jesús Perozo Vargas, pasaporte N°183014409, de nacionalidad venezolana y domiciliado para estos efectos en Condominio Daniel Moran 272-9, comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por Victor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto administrativo terminal que aprueba o rechaza solicitud de petición de regularización migratoria extraordinaria. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado y, luego, con el propósito de residir legalmente en Chile, el 13 de enero de 2025, solicitó su regularización migratoria extraordinaria, a través de carta certificada, ante la Subsecretaría del Interior, normada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, pero que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, situación que mantiene al reclamante con preocupación e incertidumbre personal. Cita jurisprudencia y destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Señala que, en la especie, no procede el silencio administrativo y caso fortuito o fuerza mayor y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria, dentro de un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 5, compareció la Subsecretaría del Interior, quien, luego de señalar la normativa aplicable en la especie, informó que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de regularización migratoria extraordinaria, iniciada por el actor el 13 de enero de 2025, sin que la fecha de interposición de la presente acción constitucional, tal solicitud hubiere sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, al evacuar su informe la Subsecretaría del Interior, señaló que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario del recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación en dicha repartición. 4° Que, a su vez, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso indicando que, mediante Oficio Ordinario N°19.704, de 23 de abril de 2025, remitió el requerimiento de regularización extraordinaria del actor a la Subsecretaría del Interior, no siendo competente para tramitarla ni resolverla. 5° Que, en primer lugar, cabe precisar que la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente se efectuó en el mes de enero de 2025, siendo remitida por el Servicio Nacional de Migraciones a la Subsecretaría del Interior en el mes de abril del mismo año, por lo que, a la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 22 de agosto de 2025, no se advierte una dilación excesiva en su tramitación, por cuanto ese tipo de solicitudes deben ser analizadas por el Servicio Nacional de Migraciones y por la Subsecretaría del Interior, comenzando el estudio de la solicitud del recurrente por parte de la Subsecretaría, recién en abril del año 2025, por lo que el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, no había concluido, término que por lo demás no es de carácter fatal, correspondiendo entonces descartar la existencia de un acto u omisión ilegal por parte de las recurridas. 6° Que, en cuanto al principio de igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la generalidad de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada la garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contrario, a través de esta tutela constitucional, logran que la autoridad administrativa se aboque con prioridad y preferencia al anál

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jhoel de Jesús Perozo Vargas, pasaporte N°183014409, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1384-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 22 de agosto del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Jhoel de Jesús Perozo Vargas, pasaporte N°183014409, de nacionalidad venezolana y domiciliado para estos efectos en Condominio Daniel Moran 272-9, comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del

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