NEIVA BONILLA SAMIR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Freddy Abraham Rodríguez Deij, en representación de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de don SAMIR NEIVA BONILLA, de nacionalidad colombiana, casado, electricista, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, en contra del acto administrativo la Resolución Exenta N° 20.015, de fecha 11 de junio de 2025, que dispone la expulsión del territorio nacional del amparado, solicitando se restablezca el imperio del derecho ante la amenaza a su libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado registra residencia regular en Chile desde el año 2019 y mantiene un vínculo familiar directo, encontrándose toda su familia en el país. Señala que se desempeña como electricista, contando con ofertas laborales reguladas por contratos de trabajo y dando cumplimiento al pago de sus cotizaciones previsionales. Destaca que se encuentra casado desde el 8 de febrero de 2020 con la ciudadana chilena María José Flores Alonso, con quien tiene una hija, Ifunaya Amara Neiva Flores. Añade que su cónyuge se encuentra actualmente embarazada, condición debidamente certificada. Menciona que el amparado ha generado un sentido de pertenencia con esta nación, siendo el principal sostenedor económico de su familia, habiendo formado lazos fuertes y estables con la sociedad que lo acogió. Afirma que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen y posee estudios y cursos de perfeccionamiento, lo que acreditaría su calidad de ciudadano no peligroso y dispuesto a trabajar de forma honesta. Asevera que la orden de expulsión es la máxima sanción que se puede imponer a un migrante, la cual acarrea la ruptura de un vínculo familiar y la conclusión de un plan de vida. Critica la gran discrecionalidad de la autoridad administrativa ocurriendo en muchos casos que las órdenes de expulsión dictadas no se encuentran respaldadas por un d
Fundamentos
fundamentos de derecho, se apoya en la Constitución Política de la República, específicamente en el artículo 19 N° 7, letra a), que garantiza la libertad personal y el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República; y el artículo 21, que establece la procedencia del amparo preventivo ante cualquier ilegal privación, perturbación o amenaza a dichos derechos. Cita la Ley N° 21.325, particularmente los principios de promoción y garantía de derechos (Art. 3), integración e inclusión (Art. 6), el valor de la migración para el Estado (Art. 8), la interpretación conforme a normas internacionales (Art. 11), el principio pro homine (Art. 12) y el derecho a la reunificación familiar (Art. 19), y la Convención sobre los Derechos del Niño, invocando el principio del Interés Superior del Niño (Art. 3.1) y el derecho del menor a no ser separado de sus padres (Arts. 7.1, 8.1 y 9.1). Solicita que se acoja el recurso declarando la vulneración de las garantías constitucionales y, en definitiva, ordenar dejar sin efecto la resolución que ordena la expulsión de don Samir Neiva Bonilla, adoptando todas las medidas conducentes para asegurar la debida protección del afectado y su residencia en Chile. A folio 8, evacua informe la abogada Valentina Ignacia Vera Nazal, en representación del Servicio Nacional de Migraciones (Sermig), solicitando el rechazo íntegro de la acción de amparo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere que el amparado, Samir Neiva Bonilla, ingresó al país en enero de 2018. Tras obtener una visa temporaria en 2019 y ser sancionado por residencia irregular en 2020, se le otorgó la permanencia definitiva en agosto de 2023. Indica que la autoridad recibió una denuncia grave por tráfico de drogas mediante Informe Policial N° 1084 de la PDI de Temuco. El extranjero fue detenido el 24 de julio de 2024 por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, siendo posteriormente condenado por el Juzgado de Garantía de Angol (RIT 268-2024). En virtud de lo anterior, se dio inicio al proceso administrativo mediante Oficio N°17.310 de fecha 10 de abril de 2025, notificándosele al correo electrónico registrado, en el cual el amparado presentó descargos el 24 de abril de 2025; no obstante, el Servicio dictó la Resolución Exenta N°20.015 con fecha 11 de junio de 2025, disponiendo la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por 5 años, medida que fue notificada personalmente el 3 de septiembre de 2025. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que el acto impugnado fue dictado por autoridad competente (Director Nacional del SERMIG) dentro de sus atribuciones legales conforme a los artículos 157 N° 7 y 132 de la Ley N° 21.325, cumpliéndose todas las formalidades del procedimiento administrativo sancionador, garantizando el derecho a defensa y el debido proceso a través de la etapa de descargos. La medida se funda en el artículo 128 N°2 en relación con el a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don SAMIR NEIVA BONILLA. Decisión acordada con el voto en contra del ministro suplente don Robinson Villarroel Cruzat, quien fue de parecer de acoger la acción constitucional impetrada y dejar sin efecto la orden de expulsión del amparado, en virtud de los siguientes fundamentos: 1° La Convención Americana de Derechos Humanos reconoce en su artículo 22 el derecho de circulación y de residencia, disponiendo su número 6 que “El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley”. 2° Que la ley a la que se hace referencia no es otra que la N°21.325, entre cuyas normas conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 11 que indica: “Interpretación conforme a la Constitución y las normas internacionales de derechos humanos. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos deberán ser interpretadas siempre en armonía con los valores, principios, derechos y libertades contenidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” y su artículo 12, que establece: “Princip
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C.A. de Temuco. Temuco, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Freddy Abraham Rodríguez Deij, en representación de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de don SAMIR NEIVA BONILLA, de nacionalidad colombiana, casado, electricista, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacio
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