1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

AGRICOLA Y GANADERA EL CASTILLO SPA/AVLA S.A.G.R.

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 152, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución apelada de fecha seis de octubre de dos mil veinticinco. Notifíquese y regístrese. Redacción del fiscal judicial subrogante Gabriel Hernández Sotomayor. ROL CORTE N° 754-2025 - CIVIL.

Fundamentos

considerando 6.- que se elimina. Y se tiene en su lugar, y se tiene además presente: 1°.- Que el apoderado don José Luis Biava Garrido interpone recurso de apelación respecto de la resolución que acoge el incidente de abandono de procedimiento deducido por la parte demandada señalando que la resolución apelada resulta errada y contraria a derecho, pues no se configuran en autos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil los presupuestos de tal institución, pues si bien, la última resolución útil dictada en el procedimiento para tales efectos fue la de folio 33 de fecha 14 de marzo de 2025, que citó a las partes a una audiencia de conciliación, sin embargo su parte con fecha 14 de septiembre de 2025 presento escrito para dar curso progresivo a los autos dándose por notificada de tal resolución y solicitando se notificara a los demandados mediante correo electrónico lo que fue antes que transcurriera el plazo establecido por el legislador para tales efectos, motivo por el cual el abandono de procedimiento alegado debe ser rechazado. 2°.- Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: "El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos". 3°.- Que, conforme a la norma transcrita en el considerando anterior, puede afirmarse que, se habrá cesado en la tramitación del juicio si existiendo la posibilidad de que las partes del proceso realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, omiten toda gestión o actuación tendientes a permitir que se llegue al estado de sentencia firme y ejecutoriada. En este aspecto, el contexto de la disposición autoriza a inferir que lo que importa es la aptitud de la actividad desarrollada en el juicio, en el sentido de permitir que efectivamente avance en su tramitación conforme al principio formativo en el procedimiento del orden consecutivo legal, para que llegue a su término; por lo tanto, tal actividad no debe ser inoficiosa, inocua o irrelevante, resultando, por lo mismo, indiferente quien es su autor. 4°.- Que, como se ha sostenido reiteradamente por la Excma. Corte Suprema, la institución del abandono del procedimiento tiene por objeto sancionar al litigante poco diligente que deja transcurrir un determinado lapso sin instar por la prosecución del juicio, generando dilaciones innecesarias e incertidumbre en la contraria y dicho período se interrumpe si los litigantes realizan cualquiera gestión útil, es decir, cualquier diligencia tendiente a llevar a efecto los trámites o actuaciones procesales necesarias para la "prosecución" del pleito. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido que una gestión útil es aquella que interrumpe el plazo para el abandono del procedimiento, y que la utilidad tiene que ver con que el juicio continúe adelante, est

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 152, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución apelada de fecha seis de octubre de dos mil veinticinco. Notifíquese y regístrese. Redacción del fiscal judicial subrogante Gabriel Hernández Sotomayor. ROL CORTE N° 754-2025 - CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto. Se reproduce la sentencia apelada con excepción del párrafo segundo del considerando 6.- que se elimina. Y se tiene en su lugar, y se tiene además presente: 1°.- Que el apoderado don José Luis Biava Garrido interpone recurso de apelación respecto de la resolución que acoge el incidente de abandono de procedimiento deducido por la parte d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica