SIN INFORMACION

LONDOÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de agosto de 2025, comparece Neylirene Londoño Carrero, cédula de identidad para extranjeros N°28.930.160-7, en favor de su hija menor de edad Luciana Fernanda Texeira Londoño, ambas de nacionalidad venezolana, domiciliada en pasaje Lago Palena N°102, Villa Los Lagos, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por solicitarle el documento de identidad del país de origen de su hija. Expone que, en el marco de una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, en favor de su hija menor de edad, el Servicio Nacional de Migraciones le solicitó el pasaporte de la hija, documento que le es imposible de obtener puesto que la Embajada de Venezuela se encuentra cerrada. Pide que se acoja su recurso para que su hija pueda tener su cédula de identidad chilena. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 4, compareció la Institución recurrida y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que la niña ingresó a Chile por paso no habilitado, que se desconoce su nacionalidad y que se solicitó permiso de residencia temporal a su favor, careciendo de documento de identidad. Agrega que, por lo anterior, mediante notificación de fecha 5 de febrero de 2025, se le comunicó a la persona interesada que la solicitud se encuentra incompleta y se le otorgó el plazo de 60 días, para que presentara los antecedentes requeridos por esa autoridad. Aclara que la solicitud se encuentra pendiente en la etapa de solicitud de documentos adicionales. Expone qu

Fallo

por tanto, perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la solicitud, por parte del Servicio recurrido, de un documento de identificación del país de origen, de la actora menor de edad, en el marco del procedimiento administrativo de solicitud de visa de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, iniciado por la recurrente con fecha 11 de septiembre de 2024, por cuanto, la embajada de Venezuela en Chile se encuentra cerrada. 3° Que, la institución recurrida, en su informe, solicitó el rechazo del recurso fundado en que la solicitud de la recurrente se encontraba incompleta, por lo que, mediante comunicación electrónica le solicitó acompañar un documento de identificación de la niña, antecedentes de salud emitido por el Centro de Salud Familiar o Centro de Salud Privado, antecedentes escolares emitidos por el Ce

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 20 de agosto de 2025, comparece Neylirene Londoño Carrero, cédula de identidad para extranjeros N°28.930.160-7, en favor de su hija menor de edad Luciana Fernanda Texeira Londoño, ambas de nacionalidad venezolana, domiciliada en pasaje Lago Palena N°102, Villa Los Lagos, deduciendo recurso de protección en cont

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