JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

HERMAN ANTONIO MUNOZ DURAN C/ JIMMY IGNACIO MACAYA RODRIGUEZ

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa de Jimmy Ignacio Macaya Rodríguez, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de siete de enero del actual, que revocó la suspensión condicional del procedimiento decretada a su favor, con fecha 7 de marzo de 2024. Pide se revoque la resolución apelada, por cuanto no ha existido un incumplimiento grave e injustificado. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos lo antecedentes que expone. 3°.- Que, no se encuentra discutido por los intervinientes que Macaya Rodríguez fue formalizado con fecha 7 de marzo de 2024, por el ilícito de conducción en estado de ebriedad, y se acogió, en su favor, la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de dos años, y entre las condiciones impuestas, se fijó la de suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo. 4°.- Que, de igual forma, no existe discusión en relación a que el 30 de mayo de 2024, el encartado fue sorprendido conduciendo un vehículo motorizado con licencia suspendida. 5°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, conforme a los antecedentes de justificación expuestos por la defensa de Macaya Rodríguez, y tratándose de un incumplimiento acaecido hace más de un año y siete meses, sin que se haya formalizado la investigación en contra del encartado por dicho acto, y sin invocarse nuevos hechos que justifiquen la petición del Ministerio Público, en concepto de esta Corte, no es procedente la revocación de la salida alternativa decretada. Por lo anterior, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 239, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de siete de enero del actual, que revocó la suspensión condicional del procedimiento concedido a Jimmy Ignacio Macaya Rodríguez, y en su lugar se decide que se mantiene dicha salida alternativa. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y

Fallo

se decide que se mantiene dicha salida alternativa. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-31-2026

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C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, la defensa de Jimmy Ignacio Macaya Rodríguez, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de siete de enero del actual, que revocó la suspensión condicional del procedimiento decretada a su favor, con fecha 7 de marzo de 2024. Pide se revoque la resolución apelada, por cuanto no ha

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