MP C/ JAIME ENRIQUE RIVERA CID
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa de Jaime Enrique Rivera Cid, apela de la resolución de trece de enero del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decreta su prisión preventiva, luego de ser formalizado por los ilícitos de violación de morada y desacato. Solicita sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario, en la modalidad que la Corte estime, y otras del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, que expone. Señala que fue formalizado el día 20 de noviembre de 2025, y se impuso las medidas de prohibición de acercarse a la víctima, Carla González. Se refiere a los hechos objeto de formalización de 13 de enero de 2026, a las condenas anteriores del encartado y a las medidas cautelares vigentes en su contra, por causas de desacato y amenazas. 3°.- Que, no encontrándose controvertida las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la necesidad de cautela, atendidos los múltiples incumplimientos de las medidas cautelares vigentes en causas diversas que registra el encartado, y sus condenas pretéritas, permiten concluir, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que la seguridad de la sociedad y de la víctima solo se satisface con la medida impuesta por el a-quo Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de enero de dos mil veintiséis. Acordada con el voto en contra del Ministro, señor Arcos, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, y en su lugar imponer al imputado la medida de arresto domiciliario total, teniendo para ello en consideración que la necesidad de cautela se satisface con dicha medida y que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada. Téngase por notificados a los inte
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de enero de dos mil veintiséis. Acordada con el voto en contra del Ministro, señor Arcos, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, y en su lugar imponer al imputado la medida de arresto domiciliario total, teniendo para ello en consideración que la necesidad de cautela se satisface con dicha medida y que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-56-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Jaime Enrique Rivera Cid, apela de la resolución de trece de enero del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decreta su prisión preventiva, luego de ser formalizado por los ilícitos de violación de morada y desacato. Solicita sustituir la prisión preventiva por ar
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