PARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece representado por Patricia Leopoldina Tapia Muñoz, abogada, Diego Johan Parra Rojas, deduciendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°1058, de 22 de Octubre de 2024, y notificada por la Policía de Investigaciones de Chile el 20 de diciembre de 2025, que dispuso la expulsión del recurrente de territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso al país por 5 años. Señala que el reclamante, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile el 17 de octubre de 2023, por paso no habilitado, en el contexto de la migración forzada de ciudadanos venezolanos, motivado por la grave crisis política, económica y social que afecta a su país de origen. Señala que, lejos de mantenerse en la clandestinidad, se autodenunció voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Chile, cumpliendo con los controles migratorios exigidos. Expone que ha desarrollado arraigo social y laboral en el país, encontrándose actualmente trabajando formalmente como chofer, con contrato de trabajo vigente, afiliación previsional y adscripción al sistema de salud, careciendo además de antecedentes penales, lo que da cuenta de una conducta ajustada a derecho y de su intención de regularizar su situación migratoria. Destaca que mantiene vínculo familiar directo en Chile, en particular con su hijo de cuatro años, quien cuenta con residencia temporal vigente, se encuentra escolarizado y adscrito al sistema público de salud. Invocando la protección del principio de reunificación familiar y del interés superior del niño. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto el Servicio Nacional de Migraciones no habría notificado el inicio del procedimiento sancionatorio, privando al recurrente de ejercer su derecho a ser oído, presentar descargos y rendir pruebas, vulnerando con ello el derecho al debido proceso garantizado constitucionalmente. Culmina solicitando se deje sin efecto el acto impugnado, garantizando la permanencia temporal en el país mientras
Fallo
se resuelve la situación migratoria del reclamante. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y se encuentra debidamente fundamentada. Señala que el reclamante ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, circunstancia constatada mediante Parte Policial N°538 de fecha 16 de octubre de 2023, levantado por la Policía de Investigaciones de Chile, configurándose así la infracción prevista en los artículos 32 N°3 y 127 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Añade que el 06 de octubre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones inició un procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión, notificando personalmente al reclamante conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes, tales como vínculos familiares, arraigo social o sustento económico, lo que no fue realizado por el afectado dentro del plazo legal. Esgrime que en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, la ley no prevé otra sanción menos severa que la expulsión. Destaca, finalmente, que el ingreso o egreso por un paso no habilitado no puede ser mirado como un mero incumplimiento de un requisito de la legi
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Parra Rojas, Diego Johan Servicio Nacional de Migraciones Recurso de reclamación Rol N°72-2025.- La Serena, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece representado por Patricia Leopoldina Tapia Muñoz, abogada, Diego Johan Parra Rojas, deduciendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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