SIN INFORMACION

PAUQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de MIRIANI ROSAGEL PAUQUE CUICAS, de nacionalidad venezolana, en contra del  SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, ingresada con fecha 27 de julio de 2024. Alega, que dicha omisión, vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5.142 del Ministerio del Interior. Pide, en definitiva, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud, emitiendo la orden de giro y remitiendo el proyecto de decreto al Ministerio del Interior, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe, señalando que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en Primer Análisis y aún no ha sido resuelta. Añade, que su concesión es discrecional y corresponde al presidente de la República, por lo que no existe un derecho automático a la nacionalización. El trámite requiere informes de la Policía de Investigaciones y remisión al Ministerio del Interior, lo que excede las facultades del Servicio Nacional de Migraciones. El fuerte aumento de solicitudes migratorias entre 2020 y 2024 ha generado retrasos justificables que pueden constituir caso fortuito o fuerza mayor, y el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley 19980, se considera no fatal, por lo que su vencimiento no invalida el procedimiento. Además, el recurrente mantiene residencia definitiva y situación migratoria regular, de modo que no se aprecia vulneración de derechos fundamentales, por lo que solicita el rechazo de la acción. A folio 5, se trajeron los autos en relación. ​ Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto dice relación con la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización ID 70961246. Segundo: Que, de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud se encuentra en etapa de "Primer Análisis" desde julio de 2024. Tercero: Que, en la tramitación del requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, se advierte el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en el procedimiento, lo cual permite concluir que la Servicio Nacional de Migraciones ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Miriane Pauque Cuicas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la recurrida deberá dentro del plazo de treinta días concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6077-2025. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Visto: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de MIRIANI ROSAGEL PAUQUE CUICAS, de nacionalidad venezolana, en contra del  SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, ingresada con fecha 27 de julio de 2024. Ale

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