DUQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, se deduce acción de Protección en favor de AURIMAR GABRIELA ESCUDERO DIAZ y DANIEL MOISES DUQUE en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, ambos de nacionalidad venezolana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización presentadas con fecha 30 de julio de 2024 y 27 de julio de 2024, respectivamente. Alegan, que dicha omisión, vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5.142 del Ministerio del Interior Piden, en definitiva, se ordene al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes, dentro de un plazo de 60 días. Que, a folio 6, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe, señalando que existe un aumento masivo de solicitudes, debido al creciente flujo migratorio, lo que se considera un caso fortuito que justifica legalmente su dilación. Asimismo, sostiene que el plazo de seis meses establecido en la Ley N°19.880 es referencial y no fatal, aseverando que la demora no vulnera los derechos fundamentales de los recurrentes, por lo que solicita el rechazó de su acción. A folio 7, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto dice relación con la omisión ilegal y arbitraria atribuida al Servicio Nacional de Migraciones, consistente en la dilación excesiva en el trámite de nacionalización de los recurrentes, lo que vulneraría su garantía de igualdad ante la ley. Segundo: Que, de lo informado por la recurrida se desprende que ambas solicitudes se encuentran en etapa de "Primer Análisis" desde julio de 2024. Se alega por el Servicio que el aumento de flujo migratorio constituye un caso fortuito que justifica el retraso y que los plazos del artículo 27 de la Ley 19.880 no son fatales. Tercero: Que, en la tramitación del requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, se advierte el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en el procedimiento, lo cual permite concluir que la Servicio Nacional de Migraciones ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección, deducido en favor de AURIMAR ESCUDERO DIAZ y DANIEL MOISES DUQUE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto el servicio dentro del plazo de treinta días, deberá concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por los recurrentes y dictar la resolución que enderecho corresponda. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6120-2025. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1, se deduce acción de Protección en favor de AURIMAR GABRIELA ESCUDERO DIAZ y DANIEL MOISES DUQUE en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, ambos de nacionalidad venezolana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización presentadas c
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