SIN INFORMACION

OJEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: ​ Que, a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ROELI DE JESUS OJEDA ACEDO, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Alega, que dicha omisión, vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5.142 del Ministerio del Interior. ​ Pide, en definitiva, se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, de 21 de mayo de 2024, dentro de un plazo de 60 días. ​ A folio 5, el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe, señalando que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite. La autoridad sostiene que no existe una omisión ilegal o arbitraria, toda vez que el recurrente mantiene una situación migratoria regular como titular de permanencia definitiva, lo que le permite transitar, trabajar y residir libremente en el país sin que se vea afectado el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales. Asimismo, el informe enfatiza que la nacionalización es una facultad discrecional de la autoridad y no un derecho indubitado, argumentando además que los plazos administrativos no son fatales para la Administración. solicitando el rechazo de la acción. A folio 6, se trajeron los autos en relación. ​ Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: ​ Primero: Que el asunto dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente el 21 de mayo de 2024. ​ Segundo: Que, de los antecedentes acompañados, se advierte que la solicitud se encuentra en etapa de "PDI Asignación". A la fecha del recurso, ha transcurrido más de un año y cuatro meses sin una decisión terminal. Tercero: Que, en la tramitación del requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, se advierte el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en el procedimiento, lo cual permite concluir que la Servicio Nacional de Migraciones ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ROELI DE JESUS OJEDA ACEDO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto el servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de treinta días, deberá concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ​ N°Protección-6281-2025. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: ​ Que, a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ROELI DE JESUS OJEDA ACEDO, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Alega, que dicha omisión, vulnera el principi

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