ALBERT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de JOSEPH ALBERT, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la excesiva dilación en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal. El recurrente sostiene que dicha omisión vulnera su garantía de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide se, resuelva su solicitud dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días. A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe, señalando que la solicitud de residencia del recurrente se encuentra en trámite y que cuenta con un certificado de residencia en trámite que le garantiza derechos esenciales como ingreso y egreso del país, obtención de cédula y posibilidad de trabajar. Añade, que la demora observada se explica por un caso fortuito o fuerza mayor derivado del aumento exponencial de flujos migratorios. Indica que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, por lo que su vencimiento no implica automáticamente una vulneración de derechos, por todo lo anterior, se solicita el rechazo de la acción de protección por improcedente. A folio 5, Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que el recurrente ingresó una solicitud de Residencia Temporal el día 30 de marzo de 2024, bajo el ID N°66740817. Asimismo, consta que el recurrente presentó un requerimiento adicional el 1 de octubre de 2024 para acelerar el proceso, y que, a la fecha del informe de la recurrida, la solicitud se encuentra en etapa de "Resolución" desde el 11 de septiembre de 2025. Tercero: Que, de la documentación analizada se advierte que, si bien la solicitud está en trámite, ha existido una dilación excesiva en su tramitación considerando que la petición inicial data de marzo de 2024. Lo anterior permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los principios de celeridad, eficacia, economía procedimental y de inexcusabilidad que rigen el actuar de la Administración. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de residencia temporal, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27° de la Ley N 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N 2°de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de JOSEPH ALBERT, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto deberá, dentro del plazo de treinta días, resolver de manera definitiva la solicitud de residencia temporal del recurrente, dictando el acto administrativo que corresponda y notificándolo oportunamente. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese N°Protección-6492-2025. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de JOSEPH ALBERT, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la excesiva dilación en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia
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