JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

VICENCIO/CONTROL MINING SPA - ROBERTO MILANEZ SPA

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA PARCIAL

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 24-4-0553725-3, RIT 0-308-2024, la abogada doña Zdenka Riveros Fernández en representación de la demandada solidaria Compañía Minera Zaldívar SpA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta doña Yohana María Chávez Castillo de fecha dieciséis de junio de dos mil veinticinco, que acoge, la demanda de cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por la abogada doña Fabiola Andrea Milla Castillo, en representación de doña Bianca Nicole Vicencio Contreras, en contra de Control Minning SPA, representada legalmente por don Roberto Milanez Castillo, ordenando pagar las sumas que indica por concepto de remuneraciones, demás prestaciones del contrato de trabajo, indemnización por años de servicio, remuneraciones adeudadas durante los meses de julio y agosto del año 2023, feriado legal y proporcional, rechaza la demanda de empleador único; acoge la responsabilidad que asiste a las demandadas Compañía Minera Zaldívar SpA y Minera Escondida Limitada como solidarias durante el tiempo en que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación, correspondiendo a la primera la suma de $530.092 deuda por años de servicio y a Minera Escondida la suma de $742.192 por el mismo concepto, sumas que deberán ser pagadas y reajustadas de conformidad a lo dispuesto en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, debiendo imputarse a tales sumas la cantidad de $ 13.498.275 percibidas por la demandante en virtud del avenimiento parcial, arribado con la demandada Complejo Metalúrgico Altonorte S.A. La recurrente funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley en relación con el artículo 183-B del mismo código, habiendo esta influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en subsidio de la primera causal, interpone la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, atendido a que d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante ha ejercido las acciones de cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y unidad de empleador, en contra de su empleadora Control Minning SPA, representada legalmente por don Roberto Milanez Castillo y solidariamente en contra de Roberto Milanez Castillo, Minera Escondida Limitada y Complejo Metalúrgico Altonorte S.A., fundando su acción en que fue despedida con fecha 30 de agosto de 2023 por la causal de necesidades de la empresa y hasta la fecha de interposición de la demanda, no se le habría hecho pago de las prestaciones e indemnizaciones derivadas del término de su relación laboral, existiendo cotizaciones previsionales impagas, lo que genera la nulidad del despido. En cuanto al fundamento de la solidaridad para demandar a Compañía Minera Zaldívar Spa, alega que en virtud de la cláusula cuarta del contrato de trabajo suscrito con fecha 22 de octubre de 2021, sus servicios los prestó de forma permanente en faenas de su representada con el único objetivo de cumplir el contrato que mantenía su empleador con su representada. En cuanto al fundamento de la solidaridad, para demandar a Complejo Metalúrgico Altonorte, alega la prestación de servicios en dos períodos, desde febrero a junio de 2022 y desde noviembre de 2022 hasta el 30 de agosto de 2023. En cuanto al fundamento de la solidaridad, respecto de Minera Escondida Limitada, alega que prestó servicios en sus faenas, en virtud de anexo de contrato suscrito el 8 de agosto de 2022. Expone que la magistrada Chávez, con fecha 16 de junio de 2025, dictó sentencia definitiva que acogió la demanda de cobro de prestaciones y nulidad del despido condenando solidariamente a su representada. La causal del artículo 477 del Código del Trabajo se interpone por infracción al artículo 183-B del Código del Trabajo, por extender la responsabilidad de Compañía Minera Zaldívar SpA más allá de la efectiva prestación de servicios en régimen de subcontratación de la actora en favor de su representada, otorgando prestaciones laborales pertinentes al término de la relación laboral. Como hechos reconocidos en la sentencia, señala lo siguiente: · Que existió trabajo en régimen de subcontratación para Compañía Minera Zaldívar SpA, al menos entre el 22 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. · Que existió trabajo en régimen de subcontratación para Minera Escondida Limitada entre abril y noviembre de 2022. · Que la actora prestó servicios para Complejo Metalúrgico Altonorte S.A., desde marzo de 2022 registrando ingresos hasta el mes de junio de 2023, sin perjuicio de no registrar ingresos a Altonorte entre abril y noviembre de 2022. · Que el vínculo laboral entre la actora y demandada principal se extendió entre el 22 de octubre de 2021 y el 30 de agosto de 2023. Refiere que la causal impetrada está referida a una infracción de ley al condenar a Minera Zaldívar SpA por hechos ocurridos con posterioridad a la efectiva prestación de servicios de la actora e

Fallo

fallo carecen de sustento jurídico para sostener una ultraactividad de la vigencia de las normas que regulan la subcontratación, por cuanto la norma contenida en el artículo 183-B del Código del Trabajo, es clara en cuanto a que las obligaciones para la empresa principal deben circunscribirse a la época en que efectivamente se mantuvo la existencia del régimen de subcontratación, que en caso de marras, con la Compañía Minera Zaldívar SpA el 28 de febrero de 2022, según quedó consignado en los hechos que se tuvieron por asentados en los considerandos vigésimo tercero y siguientes. Sostiene que tal circunstancia es de suma relevancia, ya que todas las prestaciones a las que fue condenada su representada de manera solidaria, se devengaron con ocasión del despido, que aconteció con posterioridad a la fecha que finalizó la subcontratación con Compañía Minera Zaldívar SpA, de lo cual se sigue que todas las prestaciones por las cuales se condenó resultan impertinentes. Es así como no se puede hacer responsable a su representada de indemnizaciones y prestaciones devengadas con ocasión del término de la relación laboral ocurrida 18 meses después de que la actora dejó de prestar servicios en régimen de subcontratación para su representada. En consecuencia, si al término de la relación laboral ya no existía dicho régimen, no puede mantenerse vigente la responsabilidad en las obligaciones derivadas de ese término, especialmente porque la ley no contempla una subsistencia de la responsa

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RUC 24-4-0553725-3, RIT 0-308-2024, la abogada doña Zdenka Riveros Fernández en representación de la demandada solidaria Compañía Minera Zaldívar SpA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta doña Yohana María Chávez Castill

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