JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

MARITZA ANGELICA ALVAREZ BARRAZA C/ MIGUEL IVAN BURGOS JORQUERA

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oído y se tiene además presente: 1°) Que, el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, establece una medida cautelar real especial, tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, en virtud de la cual el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, pueden solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y los antecedentes de la ocupación; 2°) Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, lo expuesto por los intervinientes en estrado y teniendo en consideración que en la especie no se ha acreditado el presupuesto material de la letra a) del delito por el cual se procede, lo que lleva a concluir, a su vez, que no se han acompañado comprobantes que constituyan, a lo menos, presunción grave del derecho que se reclama ni el peligro en la demora, requisitos sine qua non de toda medida prejudicial precautoria, resultando, en consecuencia, improcedente la que se ha solicitado conforme al artículo 157 ter del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de siete de enero de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-115-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de siete de enero de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-115-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se da inicio a la presente audiencia a las 10:05 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Suplente señora Valeria Echeverría Vega e integrada por el Ministro Suplente señor Felipe Ortiz de Zárate Fernández y la Abogada Integrante señ

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