HIDALGO CABALLERO, JUAN RICARDO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Johns Carlos Galleguillos Rubio, Defensor Penal Público, interponiendo recurso de amparo constitucional en beneficio de JUAN RICARDO HIDALGO CABALLERO, dirigido en contra del JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS, por la dictación de la resolución de 11 de enero de 2026, pronunciada en la causa RUC 2100417678-K, RIT 612-2021, mediante la cual se decretó la medida cautelar de internación provisional en contra del amparado, ordenando que aquella se cumpla en el Hospital de Ovalle y subsidiariamente en el Complejo Penitenciario de La Serena. Expone que el 11 de enero de 2026 se formalizó al amparado por cuatro hechos, constitutivos de cuatro delitos de amenazas simples, dos delitos de daños y dos delitos de desacato, todos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar. Refiere que, en dicha audiencia, el Ministerio Público solicitó que se decretara la medida cautelar de internación provisional en contra del imputado, solicitud a la cual accedió el tribunal. No obstante, alega que la resolución dictada por el tribunal resulta ilegal y arbitraria, por cuanto no se fundamenta debidamente el requisito contemplado en el artículo 464 del Código Procesal Penal, en la medida que no existe un informe psiquiátrico que señale que el amparado sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales, que indique que podría atentar contra sí o terceros. En el mismo sentido, refiere que el Tribunal sólo se refiere a ello de forma genérica, sin referirse a elementos de peligro concreto y, además, confundiendo y mezclando criterios propios de la prisión preventiva con criterios especiales contemplados por la ley para el caso de la internación provisional, dado que fundamentó la decisión en la existencia de procesos pendientes y de medidas cautelares. No obstante, alega que, atendido el estatus procesal diferenciado de la internación provisional, no correspondería aplicar criterios que la ley contempla para la prisión preventiva, por cuanto son medidas cautelares de naturaleza y fundamentos diferentes. En el mismo orden de ideas, sostiene que la resolución también infringe el deber de fundamentación que establecen los artículos 36, 143 y 464 inciso final del Código Procesal Penal, desde que el Tribunal no indica cómo se satisfacen los requisitos referentes a la peligrosidad para sí o terceros por parte del imputado. Por otra parte, sostiene que la resolución es también ilegal, por cuanto el imputado no está cumpliendo la medida en el recinto asistencial que ordena la ley, ya que el tribunal dejó al arbitrio del Hospital de Ovalle el lugar de cumplimiento de la medida, al indicar en su resolución que, si se niegan, el amparado debe cumplir la internación en el Hospital penal del Complejo Penitenciario de La Serena. En tal sentido, afirma que el imputado aparece registrado en el Complejo Penitenciario de La Serena, sin que exista antecedente alguno respecto a la respuesta del Hospital. En consecuencia, afirma
Texto Completo (Preview)
Hidalgo Caballero, Juan Ricardo Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol Nº32-2026 La Serena, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Johns Carlos Galleguillos Rubio, Defensor Penal Público, interponiendo recurso de amparo constitucional en beneficio de JUAN RICARDO HIDALGO CABALLERO, dirigido en contra del JUZGADO DE LETRAS Y GAR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica