SIN INFORMACION

CARLOS ALBERTO VENEGAS SANHUEZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°. – Que, la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interponiendo un recurso de amparo en representación del condenado Carlos Alberto Venegas Sanhueza, en contra de la Resolución Exenta N°311-2025, de diez de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto denegó la Libertad Condicional, por lo que la actual privación de libertad sería ilegal y arbitrario. Expone que el amparado cumple actualmente una condena privativa de libertad de 5 años 1 día, al ser condenado como autor de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. La conducta registrada por su representado, durante su vida intrapenitenciaria es calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario desde el año 2022. Registra en su Ficha Única de Condenado, como fecha de inicio de condena el 4 de marzo de 2022, estimándose como fecha de término el 5 de marzo de 2027. El tiempo mínimo para optar a Salida Dominical se fija para 5 de julio de 2024, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el 5 de julio de 2025. En lo relativo a actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención, su representado ha desarrollado/desarrolla diversas actividades en miras de su reinserción social, conforme la oferta disponible en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, de las cuales se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. En atención a lo anterior,

Fundamentos

considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Carlos Venegas Sanhueza para optar a la Libertad Condicional. No obstante, expresa que por Resolución Exenta N° 311-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, la Comisión rechazó la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: “Que, no obstante que el solicitante CARLOS ALBERTO VENEGAS SANHUEZA cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que a n no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, mantiene riesgo de reincidencia”. La actual privación de libertad sería ilegal, a su juicio, pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, pues, estima, el amparado cumple cabalmente los requisitos allí consignados: Tiempo Mínimo de Condena; Conducta Intachable; Informe psicosocial favorable, que da cuenta de un nivel de riesgo medio de reincidencia delictual, que culminó su educación media en medio libre en Liceo Narciso Tondreau de Chillan, que tuvo desempeño en casino de personal, como maestro de dicho espacio, con destacado rendimiento, que cuenta con permiso de salida fin de semana y trimestral, situándose en etapa de acción al cambio, logrando generar los cambios necesarios que le permita adquirir patrón de conducta prosocial, con adecuada conciencia de delito y del daño asociado, logrando percibir los efectos que su comportamiento transgresor ha ocasionado en víctimas de sus ilícitos. Añade que en el año 2022 participó en Curso de Manipulación de Alimentos en Centro de Detención Preventiva de Yungay, con 20 horas de duración y logrando aprobar el mismo. En suma, indica, Venegas Sanhueza cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando que ha demostrado avances en su proceso de reinserción participando en las actividades de intervención conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento. A criterio de la defensa

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a CARLOS ALBERTO VENEGAS SANHUEZA, cédula nacional de identidad N°16.217.983-7.” 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°. - Que, como se indicó, el recurrente fustiga la arbitrariedad e ilegalidad de la decisión contenida en la Resolución Exenta N°311-2025, de diez de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto denegó la Libertad Condicional pese a cumplir, a su juicio, el amparado todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, así como también que éste se encuentra en condiciones de reinsertarse en la sociedad atendido los avances a que hace referencia en su recurso. 6°.- Que, en cuanto a la supuesta infracción al Decreto Ley 321, cabe concluir que aquello no es efectivo, debido a

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°. – Que, la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interponiendo un recurso de amparo en representación del condenado Carlos Alberto Venegas Sanhueza, en contra de la Resolución Exenta N°311-2025, de diez de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto denegó la Libertad Condic

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