PABLO MORAN RIVERA/FILIDOR PARADA BRAVO
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda la acción no son susceptibles de conocerse y resolverse por esta vía, avenido al hecho que el recurrente tomó conocimiento de los mismos al menos el 10 de noviembre de 2025, fecha en que realizó un reclamo ante la Dirección General de Aguas, por lo que, además, resulta extemporáneo, por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Regístrese y archívese. N°Protección-38-2026.acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinte de enero de dos mil veintiséis. Resolviendo a lo principal de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 d
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