CRISTIAN JAVIER ACUÑA ACUÑA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°. – Que, la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Cristian Javier Acuña Acuña, interponiendo un recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 305-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expresa que don Cristian Acuña Acuña cumple actualmente una condena privativa de libertad de 15 años 1 día, al ser condenado como autor de delito de femicidio íntimo, consumado. La conducta registrada por su representado, durante su vida intrapenitenciaria es calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario. Registra en su Ficha Única de Condenado, como fecha de inicio de condena el 6 de agosto de 2015, estimándose como fecha de término el 7 de agosto de 2030. El tiempo mínimo para optar a Salida Dominical se fija para 7 de agosto de 2024, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el 7 de agosto de 2025. En lo relativo a actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención, ha desarrollado/desarrolla diversas actividades en miras de su reinserción social, conforme la oferta disponible en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, de las cuales se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. En atención a lo anterior,
Fundamentos
considerando que representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Cristian Acuña Acuña para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, expone, por Resolución Exenta N° 305-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: “Que, no obstante que el solicitante CRISTIAN JAVIER ACUÑA ACUÑA cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que a n no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta riesgo medio de reincidencia”. En virtud de lo anterior el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, según lo que se explicará a continuación. Considera que la resolución es un Acto Ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, pues su representado cumple los requisitos allí contemplados, tales como: Tiempo Mínimo de Condena; Conducta Intachable; Informe psicosocial que registre los avances en su proceso de reinserción social; Presenta un riesgo bajo de reincidencia, presenta adecuada conciencia de delito y del daño asociado, presenta una baja priorización del caso, una alta probabilidad que el daño físico sea grave en caso de reincidir y un bajo riesgo de violencia inminente. El mismo instrumento arroja como resultado a nivel general, un riesgo bajo de reincidir en agresión contra la pareja; no reúne elementos que configurarían un diagnóstico de psicopatía, cuenta con enseñanza media completa, además de contar con experiencia laboral en el medio libre principalmente en rubro agrícola. Añade que en el año 2019 fue parte del Programa Agresores de Pareja, el informe da cuenta de mejora de la conciencia y regulación emocional, entendiéndose que fue capaz de movilizar sus recursos en pro de iniciar un proceso de problematización; En el CET Yungay logra desempeñarse en el cultivo de hortalizas, con desempeño adecuado. Añade que en el CET Yungay, ha particip
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a CRISTIAN JAVIER ACUÑA ACUÑA, cédula nacional de identidad N°15.757.362-4.” 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°. - Que, como se indicó, el recurrente fustiga la arbitrariedad e ilegalidad de la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 305-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto denegó la Libertad Condicional pese a cumplir, a su juicio, el amparado todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, así como también que éste se encuentra en condiciones de reinsertarse en la sociedad atendido los avances a que hace referencia en su recurso. 6°.- Que, en cuanto a la supuesta infracción al Decreto Ley 321, cabe concluir que aquello no es efectivo, debido a
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°. – Que, la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Cristian Javier Acuña Acuña, interponiendo un recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 305-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechazó la postul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica