1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

MARTÍNEZ PIZARRO, FERNANDO/CAMPOS DEL NORTE S.A.

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que, por sentencia definitiva de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por don Jorge Luis Vera Garvizo, Juez del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, en sus antecedentes caratulados “Martínez Pizarro con Campos del Norte S.A.”, Rol C-452-2022, se resolvió: I.- Que se rechaza la demanda principal de indemnización de perjuicios en sede de responsabilidad contractual, deducida en lo principal de la demanda de fecha 12 de abril de 2022 por don Fernando Antonio Martínez Pizarro, en contra de Campos del Norte S.A, ya individualizados. II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios en sede de responsabilidad extracontractual, deducida en lo principal de la demanda de fecha 12 de abril de 2022 por don Fernando Antonio Martínez Pizarro, en contra de Campos del Norte S.A, ya individualizados. III.- Que se condena en costas al vencido. Que, en contra de dicha sentencia, la parte demandante se alzó en apelación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada y, además, se tiene presente: PRIMERO: Que, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia antes señalada, fundándolo, en primer término, en que -tal como consta en el motivo octavo del

Fallo

fallo impugnado- se tuvo por acreditado que el Sr. Martínez Pizarro es una persona que sufre de la enfermedad de la ludopatía, por tanto, el análisis de los hechos y el juzgamiento de los mismos, debió hacerse desde esa perspectiva; sin embargo, al haberse prescindido de ella por parte del juez a quo, se incurrió en un error. Arguye que todo el análisis de fondo efectuado en la sentencia definitiva se realizó desde la perspectiva de una persona sana, capaz en todo momento de dominar y morigerar su conducta y los impulsos dictados por su psique, como si pudiera decidir libremente si jugar o no hacerlo, prescindiendo de la condición de ludópata del actor. Que, por dicha razón, se habría otorgado valor a los documentos que, en ciertas ocasiones, el actor firmó ya encontrándose jugando en el Casino, con el objeto de que temporalmente se le permitiera el acceso a lo que constituye su vicio. Sostiene que todo ludópata, aun cuando haya firmado un documento de autoexclusión en un momento de contención y cordura, una vez sentado en las mesas de juego y expuesto al contexto propio del desenvolvimiento de su extravío, firmará cualquier documento que se le ponga por delante a fin de que se le permita jugar y entregarse sin freno a dicha actividad, circunstancia que, según afirma, no fue tenida a la vista por el sentenciador. Que, para explicar lo anterior, el recurrente recurre a la comparación con la situación de un alcohólico que, encontrándose sobrio y en un momento de refreno ser

Texto Completo (Preview)

Martínez Pizarro, Fernando Campos del Norte S.A Indemnización de Perjuicios Rol N°1397-2023 (C-452-2022 1°Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, por sentencia definitiva de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por don Jorge Luis Vera Garvizo, Juez del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, en sus antecedentes caratulados “

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