VILLARROEL VILLARROEL VERÓNICA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VERÓNICA NATALIE VILLARROEL VILLARROEL, abogada, con domicilio en Juan Alcina N°306, comuna de Illapel, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, representada legalmente por su Alcalde don Denis Miguel Ángel Cortés Aguilera, ambos con domicilio en Constitución N°24, comuna de Illapel, por el acto que señala como arbitrario e ilegal, consistente en decisión de no renovar su contrato a honorarios para el año 2026, lo que vulnera sus derechos fundamentales a la integridad psíquica, su derecho a la igualdad ante la ley, su derecho a la tutela judicial efectiva y su derecho a la libertad de trabajo, consagrados en los numerales 1, 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que desde el año 2022 hasta 2025 prestó servicios de manera continua, permanente e ininterrumpida para la Municipalidad de Illapel, bajo contratos a honorarios sucesivos, desempeñando funciones en el Programa Mujeres Jefas de Hogar, dependiente de DIDECO. Asimismo, afirma que su contrato fue renovado sistemáticamente durante cuatro años, pese a que siempre estuvo sujeto a convenios anuales con SERNAMEG. En ese contexto, indica que el 12 de junio de 2025, interpuso una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Illapel (Rol T-21-2025), fundada en hostigamiento laboral, represalias internas, modificaciones arbitrarias de remuneraciones, disminución de funciones y afectación a su salud psíquica. No obstante, con posterioridad al inicio del juicio laboral y mientras éste se encontraba plenamente vigente, la autoridad recurrida adoptó la decisión de no renovar su contrato a honorarios para el año 2026, notificándole dicha determinación mediante Oficio N° OE-01599/2025, emitido el 22 de diciembre de 2025 y notificado el 23 del mismo mes y año. Enseguida, sostiene que la no renovación contractual no es una decisión administrativa neutra, sino una represalia directa por el ejercicio legítimo de acciones judiciales. Añade que, para justificar la decisión, además del vencimiento del plazo, se invocó de manera genérica el término del convenio con el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG), y un supuesto proceso de reestructuración institucional y presupuestaria. Sin embargo, la recurrente alega que tales fundamentos son abstractos, genéricos y carentes de motivación específica, pues no se acompañan antecedentes objetivos, informes técnicos, evaluaciones de desempeño ni actos administrativos que expliquen por qué la decisión recae exclusivamente en ella, considerando que el programa cuenta con dos coordinadoras con iguales funciones y condiciones, y solo su contrato fue no renovado. De tal manera, sostiene que el acto es ilegal y arbitrario, correspondiendo más bien a una represalia por el ejercicio de acciones judiciales, considerando la relación temporal entre los acontecimientos.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso se protección incoado en favor de Verónica Natalie Villarroel Villarroel en contra de la Ilustre Municipalidad de Illapel. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2181-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Villarroel Villarroel, Verónica Natalie Ilustre Municipalidad de Illapel Recurso de protección Rol N°2181-2025 La Serena, veinte de enero dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VERÓNICA NATALIE VILLARROEL VILLARROEL, abogada, con domicilio en Juan Alcina N°306, comuna de Illapel, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, repr
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