1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

MIRALLES/RENTAS PASMAR LTDA

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos asentados, que el 09.06.2023, alrededor de las 12:40 horas, la consumidora ingresó a los estacionamientos del Mall Paseo Costanera de Puerto Montt, de titularidad del proveedor, y que al regresar aproximadamente 40 minutos después advirtió la rotura de la chapa de la puerta y la sustracción de bienes desde el interior del vehículo, configurándose un menoscabo asociado a deficiencias de seguridad del servicio prestado. Sobre esa base, el tribunal a quo subsumió la conducta en infracciones a los artículos 3 letra d), 12, 15 A N°5 y 23 inciso 1 de la Ley 19.496, razonando que el proveedor, actuando con negligencia, no adoptó medidas de seguridad adecuadas en la prestación del servicio. Tal conclusión se muestra jurídicamente correcta. En primer lugar, porque la prestación de estacionamientos de acceso al público general, aun cuando se ofrezca como servicio complementario del giro principal, integra la relación de consumo en cuanto constituye un medio funcional para facilitar el acceso del consumidor a los bienes y servicios ofrecidos, generando ventajas competitivas para el proveedor y configurando un estándar de calidad y seguridad exigible. En esa lógica, el derecho básico del consumidor a la seguridad (artículo 3 letra d) impone, correlativamente, un deber del proveedor de organizar el servicio de forma que los riesgos previsibles se mantengan dentro de umbrales razonables. Tal deber no se agota en no causar daño directamente, sino que exige previsión, prevención y gestión diligente de riesgos, conforme a la buena fe contractual (artículo 1546 del Código Civil), que integra al contenido obligacional todas las cargas que emanan de la naturaleza de la prestación y de las expectativas legítimas que el proveedor genera. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 19.496 obliga al proveedor a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se ofrece o conviene la prestación, lo cual, tratándose de estacionamientos abiertos al público, comprende ne

Fallo

fallo de primer grado, por el cual arriban a un acuerdo económico que pretende poner término al litigio, otorgando finiquito y procurando el desistimiento de pretensiones patrimoniales, todo lo cual fue tenido por aprobado en lo que a derecho corresponda. A partir de ello, el objeto de esta sentencia de alzada debe ser fijado con estricta sujeción al principio de congruencia y a la naturaleza de los distintos capítulos resueltos por el tribunal a quo. Por una parte, las pretensiones civiles indemnizatorias —en cuanto interesan a las partes por derechos patrimoniales disponibles— quedan sustraídas del debate, en cuanto han sido compuestas por ellas y el tribunal ha reconocido eficacia al acuerdo en aquello que no contraviene derecho. Por otra parte, la cuestión infraccional no se confunde con el interés privado de la víctima: la multa impuesta a beneficio fiscal responde a una finalidad pública de tutela del orden económico y de protección general de los consumidores, de modo que no queda, por regla, enteramente librada a la voluntad de las partes, ni se extingue automáticamente por un acuerdo transaccional posterior, especialmente cuando el juzgador de primer grado ya ha establecido, con motivación suficiente, la concurrencia de los elementos de la infracción. En consecuencia, y atendido que el propio avenimiento reconoce expresamente que no importa aceptación de responsabilidad infraccional, esta Corte circunscribirá su examen a la legalidad y corrección del pronunciamien

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, en causa ROL 6556-2023. La Abogada FRIDA DEL CARMEN MANSILL

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